ORDENANZA, N° 003-2020-MPH-BCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROV. DE HUALGAYOC - Aprueban Reglamento de la Supervisión, Fiscalización y Sanción de Establecimientos que se dedican a la Comercialización informal de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP)-ORDENANZA-N° 003-2020-MPH-BCA

Fecha de publicación28 Mayo 2020
Fecha de disposición04 Febrero 2020
MateriaDerecho Procesal

Aprueban Reglamento de la Supervisión, Fiscalización y Sanción de Establecimientos que se dedican a la Comercialización informal de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP)

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 003-2020-MPH-BCA

Bambamarca, 4 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUALGAYOC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE

HUALGAYOC - BAMBAMARCA

VISTO:

El oficio N° 279-2019-OS/OR Cajamarca, de fecha 10.04.2019, el Informe Técnico Nº 20-2019-M.P.H-BCA/G.A.T/C.P.P.R, de fecha 04.05.2019 y el Informe Legal N° 602-2019-MPH-BCA/GAT, de fecha 10.07.2019, y;

CONSIDERANDO

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Esta obligación para que la autonomía política, económica y administrativa sea ejercida dentro del marco de las normas nacionales, significa que no debe entenderse como un poder absoluto e independiente de los principios y disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional; sino todo lo contrario, es decir, que el ejercicio de las citadas autonomías tiene que entenderse dentro del cumplimiento estricto de las demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional en cuanto le correspondan;

Que, de conformidad al Artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; adicionalmente, el Artículo 10º de la citada ley define a la autonomía administrativa como, la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en su Artículo 46°, señala en forma expresa que los gobiernos locales pueden establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley;

En este sentido la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, conjuntamente con el Organismo supervisor de la inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, deberán iniciar acciones conjuntas que permitan resolver los problemas derivados de las actividades informales de venta y transporte de combustible líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y técnicas en el desarrollo de dichas actividades; dichas acciones consistirán en operativos conjuntos para clausurar los locales informales de venta de hidrocarburos, así como campañas de formalización de estos establecimientos y en la realización de charlas de capacitación al personal de la Municipalidad;

Esto de conformidad con los Artículos 78° y 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, las municipalidades, en materia de la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 3.2 autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilizan la vía publica o zona aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. Asi como prescrito, en el Artículo 81° de la citada norma, la cual prescribe: Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades Provinciales: (…) 1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. (…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Cabe indicar que el Artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que: “La autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos, otros efectos, perjudiciales para la salud o tranquilidad para el vecindario”; Asimismo en su segundo párrafo establece que: “La autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras o instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la FUERZA PUBLICA O A TRAVES DEL EJECUTOR COACTIVO, cuando corresponda”;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del Artículo 9°, numeral 3) y 5) del Artículo 20° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA SUPERVISIÓN - FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN A LA COMERCIALIZACIÓN INFORMAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)

Artículo Primero

APROBAR EL REGLAMENTO DE LA FISCALIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN INFORMAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA, el cual consta de III capítulos, 12 títulos, 64 artículos, 02 disposiciones finales, 01 disposición complementaria, y su respectivo CUIS y RAS (Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - Reglamento Administrativo de Sanciones) según el siguiente texto:

Artículo Segundo ENCARGAR a Secretaría General y a la Su Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, la publicación conforme a ley y difusión en el Portal Web Institucional, de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.
Artículo Tercero La presente entra en vigencia el día siguiente de su publicación, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ

Alcalde Provincial

REGLAMENTO DE LA SUPERVISIÓN - FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN A LA COMERCIALIZACIÓN INFORMAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)

CAPÍTULO I
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
Artículo 1 Alcances del Reglamento:

El reglamento de la presente Ordenanza contiene aspectos para la Supervisión, Fiscalización y Sanción de los establecimientos de comercialización de hidrocarburos formales e informales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación:

El presente reglamento, hará referencia a las medidas de seguridad, sancionatorias, de prevención, de los procedimientos respectivos para la fiscalización de las estaciones de comercialización de combustible formales e informales, siempre que sus actividades infractoras o su condición infractora se encuentre dentro de la competencia municipal otorgada en la Ley Orgánica de Municipalidades, en aspectos de seguridad pública, salud, protección al medio ambiente y control de comercialización y abastecimientos de productos y servicios.

En tal sentido, la municipalidad no podrá dar inicio a los presentes procedimientos cuando la conducta infractora o condición infractora se refiera exclusivamente a normas de carácter técnico del sector hidrocarburos, salvo que el incumplimiento de dichas normas atente contra el medio ambiente o las medidas de seguridad ciudadana en coordinación con las normas del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y las demás normas municipales de la presente jurisdicción.

Artículo 3 Regulación - Derechos Protegidos:

La presente Ordenanza Municipal busca regular todos los aspectos relacionados con la supervisión y fiscalización de establecimientos de comercialización de combustibles líquidos siempre que, con sus actos o características, se atente contra las siguientes materias de competencia municipal de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades:

1) Organización de espacio físico - uso del suelo.

2) Seguridad ciudadana.

3) Regulación del saneamiento, salubridad y salud.

4) Protección y conservación del ambiente.

5) Controlar y regular el abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

Artículo 4 Unidad Orgánica Competente:

La Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, a través de la Sub Gerencia de Comercialización y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, realizara la fiscalización y la supervisión de los establecimientos de comercialización formal e informal de combustibles, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y por ende el cumplimiento de la normatividad de la materia.

Artículo 5 Competencias específicas:

Conforme la Ley Orgánica de Municipalidades, serán medidas correctivas, medidas coactivas y sancionatorias de su competencia, en los casos de establecimientos de venta al...

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