RESOLUCION JEFATURAL, N° 089-2020-ANA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en los D.U. N° 026- 2020 y N° 029-2020 y el artículo 2 del D.S. N° 087-2020-PCM-RESOLUCION JEFATURAL-N° 089-2020-ANA

Fecha de disposición27 Mayo 2020
Fecha de publicación28 Mayo 2020
MateriaDerecho Procesal

Aprueban el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en los D.U. Nº 026-2020 y Nº 029-2020 y el artículo 2 del D.S. Nº 087-2020-PCM

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 089-2020-ANA

Lima, 27 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 052-2020-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informe Técnico Nº 045-2020-ANA-DARH, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº252-2020-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM y Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, este último a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, disponiéndose entre otros, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, disponiéndose en el artículo 28 de la citada norma la suspensión de plazos en procedimientos en el sector público por treinta (30) días hábiles contados a partir del día...

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