ORDENANZA, N° 002-2020-MPH-BCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROV. DE HUALGAYOC - Aprueban Cronograma para la realización del Proceso de Elecciones Municipales de los Centros Poblados de Llaucán, Huangamarca y San Juan de Lacamaca-ORDENANZA-N° 002-2020-MPH-BCA

Fecha de publicación28 Mayo 2020
Fecha de disposición28 Enero 2020

Aprueban Cronograma para la realización del Proceso de Elecciones Municipales de los Centros Poblados de Llaucán, Huangamarca y San Juan de Lacamaca

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 002-2020-MPH-BCA

Bambamarca, 28 de enero de 2020

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 28 de enero del 2020, sobre la Convocatoria de Elecciones de Centros de Llaucán, Huangamarca y San Juan de Lacamaca, suspendidas por los Comités electorales de Centros Poblados y Policía Nacional del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 130° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el período por el cual son elegidos los Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados es de cuatro (04) años, contados desde su creación;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo numeral 8 determina que: Corresponde al Concejo Municipal: 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 20° numeral 5) determina que: “Son atribuciones del Alcalde: numeral 5). Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación”;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40° determina que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 132° establece que: “El procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia;

Que, la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su Artículo 1°.- Objeto de la Ley: La presente Ley norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 132° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa;

Que, la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades Municipalidades de Centros Poblados, en su artículo 10°, establece que el objeto de la ley es normar el proceso de...

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