ORDENANZA, N° 430/MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Aprueban medidas de protección y bioseguridad en establecimientos públicos y privados del distrito-ORDENANZA-N° 430/MDSJM

Fecha de publicación27 Mayo 2020
Fecha de disposición27 Mayo 2020

Aprueban medidas de protección y bioseguridad en establecimientos públicos y privados del distrito

ORDENANZA Nº 430/MDSJM

San Juan de Miraflores, 15 de mayo de 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 015-2020-/GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico a través del cual presenta el proyecto de Ordenanza que dispone Aprobar medidas de protección y bioseguridad en las actividades comerciales y económicas que se desarrollen en el distrito de San Juan de Miraflores, dentro del marco de Estado de Emergencia Sanitaria declarado a nivel nacional; el Informe Nº 104-2020-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 078-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 226-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, por su parte, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en su artículo 40º que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 46º de la precitada Ley señala que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”.

Que, por otro lado, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, indica que: “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”; asimismo, el numeral IV señala que: “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”; también el artículo XII ha previsto: “El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública”.

Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del mencionado decreto supremo y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales deberán adoptar medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados.

Que, en ese contexto, mediante Ley Nº 31011 publicada el 27 de marzo de 2020, se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 entre otras, en materia de política fiscal y tributaria, para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional; para establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), entre otros relacionados a la atención para la atención de la emergencia sanitaria declarada.

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 publicado el 08 de febrero de 2020, se aprobó medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 18 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del virus COVID-19.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el plazo de Estado de Emergencia hasta el 12 de abril de 2020, siendo nuevamente prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM publicado el 10 de abril de 2020, fijándose la prorroga a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA de fecha 28 de abril de 2020 se aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a...

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