RESOLUCION MINISTERIAL, N° 092-2020-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14, “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 092-2020-TR
Fecha de disposición | 23 Mayo 2020 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2020 |
Materia | Derecho Procesal |
Aprueban la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14, “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19”
Resolución Ministerial
N° 092-2020-TR
Lima, 23 de mayo de 2020
VISTOS: El Informe N° 0037-2020-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Proveído N° 0298-2020-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; el Memorando
N° 0408-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1027-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de conflictos laborales;
Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, incluye el diálogo social y la concertación laboral dentro de las áreas programáticas de acción del ministerio;
Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de prevención y solución de conflictos laborales;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID -19, se establecen facilidades para la realización de la actividad sindical, en el marco de la emergencia sanitaria;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la...
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