DECRETO DE ALCALDIA, Nº 06, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban Medidas Extraordinarias para la reactivación de la actividad económica en el Cercado de Lima, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 06

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2020

Aprueban Medidas Extraordinarias para la reactivación de la actividad económica en el Cercado de Lima, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 06

Lima, 24 de mayo del 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Informe N° 0015-2020-MML-GDE elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 000148-2020-MML-GDE-SAC elaborado por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, el Informe N° 141-2020-MML-GGRD-SITSE de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y la comunicación electrónica de fecha 22 de mayo de 2020 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dirigida a la Gerencia Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la autonomía de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia es con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa; el cual cuenta con la atribución de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la ley en mención;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 36 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79 de la acotada ley, establece que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación, entre otras consideraciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general.

El plazo del estado de emergencia nacional fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, de fecha 25 de abril de 2020, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, de fecha 10 de mayo y, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM del 23 de mayo del 2020 , se amplió el plazo de este, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente, de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, en ese contexto, al amparo de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, publicado el 10 de mayo de 2020, el mismo que tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente, con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19;

Que, habiéndose aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, resulta necesario dictar medidas extraordinarias a fin de que los locales comerciales con Licencia de Funcionamiento vigente puedan reconvertir, de manera temporal, sus actividades, acorde a las normas dictadas por el Gobierno Nacional para coadyuvar a la reactivación de la economía local y la disminución del impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria, para el distrito del Cercado de Lima, manteniendo las condiciones de seguridad y salubridad, y cumpliendo además las normas de bioseguridad;

Que, mediante Informe N° 000148-2020-MML-GDE-SAC, de fecha 18 de mayo de 2020, elaborado por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, remitido con el Informe N° 0015-2020-MML-GDE de fecha 18 de mayo de 2020, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico, se ha sustentado técnicamente la propuesta normativa, contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según se desprende del Informe N° 141-2020-MML-GGRD-SITSE, de fecha 19 de mayo de 2020;

Que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía, al encontrarse en el marco de las competencias municipales señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 y...

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