RESOLUCION, N° 093-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Regulan la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado -RESOLUCION-N° 093-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2020

Regulan la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 093-2020/SUNAT

REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LA

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO

A LA VENTA DE ARROZ PILADO

Lima, 23 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 28211 crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00;

Que el artículo 4 de la citada ley dispone que, en todos los casos del retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presume realizada una primera venta de dichos productos y que cuando los bienes afectos a este impuesto sean retirados de tales instalaciones por el usuario del servicio de pilado, este se encuentra obligado a efectuar el depósito correspondiente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, establecido por el Decreto Legislativo N.º 940;

Que, asimismo, el párrafo 14.1 del artículo 14 de la referida ley indica que la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales mencionadas en el primer considerando no está afecta al IVAP y que los sujetos de dicho impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tienen derecho a la devolución del IVAP que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma ley, conforme a lo que establezca el reglamento;

Que, en relación con la presentación de la solicitud de devolución del IVAP, el artículo 5-B del Decreto Supremo N.º 137-2004-EF, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley N.º 28211, prevé que aquella se realiza ante la SUNAT con el formulario que esta establezca mediante resolución de superintendencia, el cual puede ser presentado a través de medios electrónicos, de acuerdo con la forma y condiciones que se señalen por resolución de superintendencia;

Que, adicionalmente, el artículo 5-C del aludido decreto supremo detalla la información que, como requisito, debe adjuntarse a la solicitud de devolución a que se refiere el considerando precedente, señalando que aquella puede ser presentada a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la resolución de superintendencia que regula la presentación de la solicitud de devolución del IVAP;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, ya que teniendo en cuenta la situación económica actual resulta necesario facilitar, a la brevedad, la presentación de las solicitudes de devolución del IVAP para que los sujetos que tienen derecho a tal beneficio puedan obtener recursos para la consecución de sus actividades económicas;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 5-B, 5-C y la sétima disposición final del Decreto Supremo N.º 137-2004-EF, que aprueba las normas reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Definiciones

1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a) Devolución del IVAP : A la
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