RESOLUCION MINISTERIAL, N° 126-2020-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Precisan concesión temporal a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 126-2020-MINEM/DM

Fecha de disposición24 Mayo 2020
Fecha de publicación24 Mayo 2020

Precisan concesión temporal a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta

Resolución Ministerial

nº 126-2020-MINEM-DM

Lima, 30 de abril de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 21384918 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Central Hidroeléctrica Pachachaca, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta (en adelante, ELSE); los Informes Nº 044-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 231-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro Nº 2790417 del 27 de febrero de 2018, ELSE presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Central Hidroeléctrica Pachachaca (en adelante, el Proyecto), ubicada en los distritos de Lambrama, Pichirhua y Abancay, de la provincia de Abancay, del Departamento de Apurímac;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión temporal, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que pondrá fin al...

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