FE DE ERRATA, Res. N° 084-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - .-FE DE ERRATA-Res. N° 084-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2020

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 084-2020/SUNAT

A solicitud de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2020/SUNAT, publicada en la edición del día 15 de mayo de 2020.

En la página 39;

DICE:

  1. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA

    1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones con canal naranja o rojo, que cuenten con la garantía previa del artículo 160 de la Ley, que hayan sido seleccionadas por la autoridad aduanera en aplicación de indicadores de gestión de riesgo y que tengan pendiente uno o más de los siguientes supuestos:

    1. Boletín químico.

    2. Duda razonable.

    3. Regularización de declaraciones acogidas a los beneficios tributarios del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano y/o de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037.

    DEBE DECIR:

  2. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA

    1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones con canal naranja o rojo, que cuenten con la garantía previa del artículo 160 de la Ley, que hayan sido seleccionadas por la autoridad aduanera en aplicación de indicadores de gestión de riesgo y que tengan pendiente uno o más...

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