RESOLUCION MINISTERIAL, N° 132-2020-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Oficializan la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines, y miembros de la sociedad civil-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 132-2020-MC

Fecha de publicación22 Mayo 2020
Fecha de disposición21 Mayo 2020

Oficializan la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines, y miembros de la sociedad civil

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 132-2020-MC

Lima, 21 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;

Que, el literal e) del artículo 7 de la citada ley establece que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se establecen medidas para reducir su impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado sucesivamente dicho plazo;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispone la suspensión del acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio;

Que, en el contexto de la Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19, uno de los sectores más impactados es el de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines; por lo que, resulta pertinente...

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