DECRETO DE URGENCIA, N° 058-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Aprueban mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 058-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 058-2020

APRUEBAN MECANISMOS DE AMORTIGUAMIENTO PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS EN EL SECTOR CULTURA PRODUCIDOS EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM;

Que, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; así mismo las medidas de aislamiento social y la suspensión de actividades derivadas de la declaración de Estado de Emergencia vienen afectando la dinámica del sector Cultura, entre ellas las vinculadas a las industrias culturales, artes y a las tradiciones, expresiones y manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial; en tanto se dispuso el cierre imprevisto e inmediato de todo espacio público, así como la cancelación y reprogramación de actividades, que han perjudicado gravemente la economía vinculada a dichos rubros;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económicas extraordinarias, de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura, a través de subvenciones no reembolsables y la adquisición de contenidos culturales, que fomenten el acceso, la oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar mecanismos extraordinarios, en materia económica, de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las Industrias Culturales, las Artes, así como en las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial y afines como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en adelante Emergencia Sanitaria, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Decreto de Urgencia son de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales, afectadas por la suspensión de las mismas; priorizando las vinculadas a las industrias culturales, las artes, y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial peruano.

Artículo 3 Mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos generados por la Emergencia Sanitaria

Los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos generados por la Emergencia Sanitaria son:

  1. Apoyos económicos a favor de personas naturales y jurídicas.

  2. Adquisición de contenidos culturales.

Artículo 4 Transferencia de Partidas

4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura, para financiar lo señalado en el artículo 3 de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO : 009 Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD : 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 50 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 50 000 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central Artículos 5 a 17

PLIEGO : 003 Ministerio de Cultura

UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Cultura – Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0140 DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CULTURALES

PRODUCTO : 3000001 ACCIONES COMUNES

ACTIVIDAD : 5000276 GESTIÓN DEL PROGRAMA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 1 582 361,00

2.6 Adquisición de activos no financieros 90 000,00

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CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0140 DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CULTURALES

PRODUCTO...

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