RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 375-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban el documento denominado “Lineamientos para la implementación y consolidación del trabajo remoto en la CSJ-LIMA NORTE”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 375-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ
Fecha de publicación | 21 Mayo 2020 |
Fecha de disposición | 19 Mayo 2020 |
Aprueban el documento denominado “Lineamientos para la implementación y consolidación del trabajo remoto en la CSJ-LIMA NORTE”
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 375-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ
Independencia, 19 de mayo de 2020
VISTO:
La R.A. n° 053-2020-P-CE-PJ, en adelante R.A. 53-2020 (08/04/2020), la R.A. N° 332-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ en adelante R.A. 332-2020 (08/04/2020), la R.A. n.° 124-2020-CE-PJ en adelante R.A. 124-2020 (24/4/2020), la R.A. N° 326-2020-P-CSJLIMANORTE en adelante R.A. 326-2020 (27/3/2020), la R.A. n.° 129-2020-CE-PJ (27/4/2020) en adelante R.A. 129-2020, la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ (18/5/2020) en adelante R.A. 146-2020; y,
CONSIDERANDO:
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En el marco del D.S. N° 008-2020-SA y D.S. N° 044-2020-PCM que declaran el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID-19 en nuestro país, por lo que la Presidencia del CE-PJ, mediante R.A. 53-2020, autorizó a los Presidentes de las CSJ del país, cuyos distritos judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el EJE, puedan trabajar de manera remota los expedientes que su naturaleza lo permita, durante el estado de emergencia sanitaria.
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En ese marco, como una forma de innovación tecnológica para una prestación eficiente y eficaz del servicio judicial en estado de emergencia, la CSJ-LIMA NORTE, mediante R.A. 326-2020, incorporó y dispuso el uso y aplicación del mecanismo de comunicación de Solución Empresarial Colaborativa denominada Google Hangouts Meet, para los actos jurisdiccionales y administrativos de emergencia.
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En esa línea, siguiendo las disposiciones del CE-PJ, con R.A. 332-2020, la CSJ-LIMA NORTE, a fin de garantizar el servicio de la tutela jurisdiccional y el debido proceso, autorizó el Trabajo Remoto a los órganos jurisdiccionales laborales que utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE), tramitan causas bajo la Ley Procesal del Trabajo (Ley n.° 29497).
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Cabe resaltar que el CE-PJ, mediante R.A. 124-2020, autorizó la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, convalidando así lo dispuesto en la R.A.326-2020, respecto a la CSJ-LIMA NORTE por la que se autoriza el trabajo remoto desde el 27/3/2020, por lo que la efectividad de esta modalidad de trabajo en esta Corte es a partir de esa fecha.
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Con R.A.129-2020, el CE-PJ, aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”.
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Cabe precisar que la R.A.146-2020, que modifica a la R.A. 129-2020-CE-PJ, en su respectivo Reglamento determina que el trabajo remoto solo se aplica durante la vigencia del D.Leg. 1505, y en el caso del Poder Judicial se realizará en tres etapas (Planificación, Implementación, Evaluación), y en todo caso, el trabajo efectivo de jueces y personal del Poder Judicial será de 3 días de trabajo presencial y 02 días de trabajo remoto.
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En esa línea, el CE-PJ ha emitido la Resolución Administrativa n.° 147-2020-CE-PJ (16/4/2020), aprobando el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, con el objetivo establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores y magistrados con riesgo de exposición a SARS-CoV2 (COVID-19); plan que debe aplicarse con las disposiciones del Ministerio de Salud que mediante R.M. n.° 265-2020-MINSA, modificado por R.M. n.° 283-2020-MINSA define al “grupo de riesgo”, como personas en condición de vulnerabilidad, a los mayores a 65 años de edad, los que cuenten con comorbilidad, como hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión”.
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En este contexto, resulta necesario integrar las medidas complementarias que coadyuven a las disposiciones del CE-PJ a fin de garantizar la prevención y control de la salud de los jueces, funcionarios y servidores en general de la CSJ-LIMA NORTE, lo que se alinea con el principio de prevención contemplado la Ley Nro. 29783 -Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo I del Título Preliminar., que dispone: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.” (sic.)
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Las medidas complementarias que deben adoptarse en esta materia también recogen las políticas del Plan de Gestión Institucional 2019-2020, “IV Eje Estratégico – Servicios Judiciales, de la Presidencia de la CSJ-LIMA NORTE, de manera concreta con el “Objetivo Estratégico N° 3” en el que se propone redefinir la utilidad de los sistemas de informática de la CSJ-Lima Norte (…) como herramienta ágil implementado para garantizar la transparencia y seguridad de dichos actos, como parte de la modernización de este distrito judicial, los que cobran realidad en las circunstancias actuales para las que se deben diseñar y perfeccionar mecanismos que faciliten el trabajo de los jueces, funcionarios y auxiliares de esta Corte.
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En ese sentido, en coherencia a las disposiciones invocadas, y en aplicación de lo previsto en el artículo 90°, inciso 3) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la CSJ-LIMA NORTE ha perfilado una herramienta de gestión denominada “Lineamientos para la implementación y consolidación del trabajo remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, el que debe ser aprobado para su debido cumplimiento.
SE RESUELVE:
APROBAR el documento denominado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO REMOTO EN LA CSJ-LIMA NORTE”, cuyo contenido aparece en líneas posteriores a la presente resolución.
DISPONER la implementación de TRABAJO REMOTO para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la CSJ-LIMA NORTE, en tanto su naturaleza lo permita, retroactivamente desde el 27/3/2020, observándose en su aplicación, principalmente, las disposiciones mencionadas en los considerados “6” y “7” de la presente resolución.
DISPONER la conformación de la Comisión de Implementación, Monitoreo, Seguimiento, Supervisión y Control del Trabajo Remoto en la CSJ-LIMA NORTE, integrada por:
N° | Nombre y Apellidos | Cargo | Cargo en la Comisión |
1. | Vicente A. Pinedo Coa | Presidente de la CSJLN | Presidente |
2. | Jesús G. Quintana Rojas | Gerente de Administración Distrital | Miembro |
3. | Abraham E. Torres Llanos | Jefe de Unidad de Servicios Judiciales | Secretario Técnico |
4. | Edison A. Castillo Santos | Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas | Miembro |
5. | Liliana De Los Ríos Vega | Jefe de Unidad de Planes y Desarrollo | Miembro |
6. | Julio Flores Sáenz | Coordinador de Personal | Miembro |
7. | Martha Vargas Valverde | Coordinadora de Informática | Miembro |
8. | Ricardo Cutimanco Panduro | Coordinado de Estadística | Miembro |
9. | Alejandrina Luglio Mallima | Administradora del NCPP | Miembro |
10 | Luis Miguel Aquise Meza | Administrador del Módulo Integrado de Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar | Miembro |
11 | Gloria Paiva Sánchez | Administrador del Módulo Corporativo Laboral | Miembro |
12 | Hayme Siancas Blas | Administradora del Módulo de Familia | Miembro |
13 | Edgar Niño Espinoza | Administrador de los Juzgados Penales Liquidadores de Naranjal | Miembro |
14 | Lenny Zapata Andia | Administradora del MBJ de Carabayllo | Miembro |
15 | Carina Villacorta Rengifo | Administradora del MBJ de Condevilla | Miembro |
16 | Laura Omontes Robles | Administradora del MBJ de Los Olivos | Miembro |
17 | Luis Arias Sánchez | Administrador de los Juzgados de Paz Letrado de Comas | Miembro |
18 | Félix Candela Bartolo | Administrador de los Juzgados de Paz Letrado de SMP | Miembro |
19 | Brayan Daniel Vega Laime | Apoyo en funciones administrativas de la sede Canta | Miembro |
DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital ejecute y monitoree el cumplimiento de los lineamientos antes señalados, adaptando la organización y funcionamiento institucional bajo esta modalidad de trabajo.
DISPONER que el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación, Monitoreo, Seguimiento, Supervisión y Control del Trabajo Remoto en la CSJ-LIMA NORTE cumpla con las funciones encargadas en los lineamientos antes señalados.
ENCARGAR a la Gerencia de Administración Distrital y Administradores de los Módulos Básicos de Justicia y sedes judiciales, la elaboración de los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo jurisdiccional y administrativo en la CSJ- LIMA NORTE.
PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefes de Unidad, Administradores de los Módulos Básicos de Justicia y sedes, Coordinador de Personal, Coordinación de Informática, y a los interesados para los fines pertinente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Vicente Amador Pinedo Coa
Presidente
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACION DEL TRABAJO REMOTO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
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OBJETIVO:
Determinar los lineamientos del Trabajo Remoto (en adelante TR), como mecanismo de las...
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