ORDENANZA, N° 008-2020/MDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria - COVID 19-ORDENANZA-N° 008-2020/MDV

Fecha de disposición14 Mayo 2020
Fecha de publicación21 Mayo 2020
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria - COVID 19

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2020/MDV

Ventanilla, 14 de mayo de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 14 de mayo de 2020, el Informe Legal Nº 054-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0549-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 0527-2020-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 056-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0113-2020/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fin de mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia sanitaria – COVID19; y;

CONSIDERANDO:

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú.

Que, dentro de las atribuciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla se encuentra la de ser la entidad encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales esto concordante con lo normado en los artículos y 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Que, en este contexto, de acuerdo al artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.

Que, en tal sentido, cabe señalar que a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº001– 2020/MDV de fecha 9 de enero de 2020 que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020.

Que, aunado a lo expuesto, con...

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