ORDENANZA, N° 2259, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueba beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de mitigar el impacto económico producto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19-ORDENANZA-N° 2259

Fecha de publicación20 Mayo 2020
Fecha de disposición20 Mayo 2020
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Aprueban beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de mitigar el impacto económico producto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19

ORDENANZA Nº 2259

Lima, 15 de mayo de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8, del artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

APRUEBA BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL BROTE DEL COVID-19

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para el cumplimiento del pago de deudas tributarias y no tributarias, cuya administración se encuentra a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.

Artículo 2 Definiciones
  1. Deuda Tributaria: Deuda proveniente del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas.

  2. Deuda No tributaria: Deuda generada por la imposición de papeletas de infracción de tránsito y actas de control, como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y transporte, establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, la Ordenanza N° 1682, que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, Ordenanza 1693, Ordenanza marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana; así como la deuda originada por concepto de multas administrativas, regulada por la Ordenanza N° 2200, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y la Ordenanza N° 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora.

  3. Interés Moratorio: Importe en soles, resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

  4. SAT: Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT

Artículo 3 Sujetos comprendidos y deuda materia de acogimiento.

Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas correspondientes al ejercicio 2020 y/o años anteriores, cualquiera sea el estado en que se encuentren:

  1. Deudas Tributarias.- Las comprendidas en el literal a) del artículo 2 de la presente norma, generadas hasta un día antes de su entrada en vigencia.

    Asimismo, podrán acogerse los omisos y subvaluadores, respecto de las deudas generadas durante la vigencia del beneficio, como producto del cumplimiento de sus obligaciones formales o de acciones de fiscalización, realizadas con anterioridad o durante dicho periodo.

    En el caso del Impuesto de Alcabala, la aplicación de los beneficios será únicamente por las transferencias de predios ubicados en el Cercado de Lima.

  2. Deudas No tributarias. - Las comprendidas en el literal b) del artículo 2 de la presente norma, impuestas hasta un día antes de su entrada en vigencia.

    Si la multa impuesta por la comisión de infracciones en materia de tránsito y transporte conlleva la aplicación de sanciones mixtas; esto es, sanciones pecuniarias y no pecuniarias, el beneficio regulado solo aplicará respecto del aspecto pecuniario o multa, debiendo continuarse con el procedimiento respectivo por el aspecto no pecuniario.

    Los beneficios regulados en la presente ordenanza no serán de aplicación a las costas y gastos procesales, ni a los gastos por el servicio de remolque y guardianía.

    Precisase, que la suma por concepto de guardianía, generada durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), no será materia de cobro, incluso con posterioridad al periodo de vigencia del presente beneficio.

Artículo 4 Acogimiento.

Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse al presente beneficio optando por las siguientes modalidades de pago:

  1. Pago al contado: Realizado en una sola cuota y momento, a través de cualquiera de los canales implementados y mediante cualquier medio de pago aceptado por el SAT.

  2. Pago fraccionado: Previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento, la que se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, debiendo realizar el pago de la cuota inicial el día de suscripción.

Para acceder al fraccionamiento de deudas por concepto de multas impuestas por la comisión de infracciones a las disposiciones de tránsito y transporte, previamente se debe efectuar la afiliación al servicio de alerta denominado “Pit@zo”.

Artículo 5 Plazo para el acogimiento.

Los contribuyentes y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR