RESOLUCION, N° 000053-2020-PRE/INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Indecopi-RESOLUCION-N° 000053-2020-PRE/INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2020

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Indecopi

RESOLUCION Nº 000053-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 12 de mayo de 2020

VISTOS:

El Memorándum Nº 490-2019/DDA de la Dirección de Derechos de Autor, el Informe Nº 013-2019/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 000047-2020-GEL/INDECOPI y Memorándum Nº 416-2020-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal, los Informes Nº 000006-2020-GPG/INDECOPI y Nº 000013-2020-GPG/INDECOPI de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Memorándum Nº 057-2020-GAF/INDECOPI y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Indecopi, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM de fecha 16 de diciembre de 2010, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM de fecha 22 de diciembre de 2011 y la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 104-2019-INDECOPI/COD publicada el 19 de agosto del 2019 en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;

Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (en...

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