DECRETO DE URGENCIA, N° 056-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Dictan medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19, y otras disposiciones-DECRETO DE URGENCIA-N° 056-2020

Fecha de disposición15 Mayo 2020
Fecha de publicación15 Mayo 2020
SecciónSección Única

DECRETO DE URGENCIA

Nº 056-2020

DICTAN MEDIDAS PARA EL PAGO DE FONDOS OTORGADOS O LIBERADOS POR EL GOBIERNO A TRAVÉS DE CUENTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO ANTE LA EMERGENCIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, Y OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países”; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, se declara el Estado de Emergencia Nacional, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; siendo los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica, los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del virus COVID-19, podrían verse afectados los diversos sectores económicos del país;

Que, en este contexto se han expedido diversas medidas económico financieras, a través de mecanismos de inyección de liquidez o de índole compensatoria, tales como la entrega de subsidios económicos o la liberación de los fondos de pensiones, que minimicen la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos y que se mantienen a partir de actividades independientes, así como en la economía de personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional y con ello el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente Año Fiscal;

Que, a fin de facilitar el proceso de pagos de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, como aquellos que se realizan en el marco de situaciones de Emergencia Nacional, por el actual brote del virus COVID-19, resulta necesario permitir la apertura de cuentas a ciudadanos para que puedan efectuar diversas operaciones y acceder a diferentes servicios financieros, entre ellos: depósitos, conversión, pagos de bienes y servicios, transferencias bancarias, retiro de efectivo, entre otros;

Que, la referida apertura de cuentas permitirá a los ciudadanos una serie de beneficios en un contexto de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional como el que afecta al país; tales como: i) brindarles mayores medidas de seguridad al no exponerlos al acudir a las oficinas o agencias de las entidades para solicitar de forma presencial la apertura de cuentas, ii) reducir los costos de transacción, al no ser necesaria la presencia física para la identificación y validación del consentimiento, así como evitar los costos y riesgos de desplazamiento por la falta de oficinas o agencias cercanas al lugar de residencia, y iii) disponer de forma inmediata de los fondos a su favor, según requiera;

Que, de no ejecutarse tales medidas, se pondría en grave peligro la salud de la población y se...

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