RESOLUCION JEFATURAL N° 083-2020-ANA - Modifican el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por R.J. Nº 076-2018-ANA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2020

Modifican el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por R.J. Nº 076-2018-ANA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 083-2020-ANA

Lima, 12 de mayo de 2020

VISTOS:

Los Memorandos N° 028-2020-ANA-TNRCH y 029-2020-ANA-TNRCH del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el Informe Legal N° 234-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 22 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional del Agua que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso;

Que, el inciso 17.6 del artículo 17 el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-ANA, dispone que “el funcionamiento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se rige por su reglamento interno aprobado mediante resolución jefatural, que establece entre otros aspectos, el modo y forma de asignación de expedientes, y elección de su presidente, por un periodo de un año”;

Que, con Resolución Jefatural Nº 076-2018-ANA, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, y en su artículo 4 se establece que es función del Tribunal, organizar su propio funcionamiento;

Que, por otro lado, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo del 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dicta las medidas de prevención y control por la existencia del COVID-19, al haber sido declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), disponiéndose en el inciso 2.1.5 del artículo 2, que las instituciones públicas y privadas deben coadyuvar en la implementación de la norma...

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