RESOLUCION MINISTERIAL N° 0117-2020-MINAGRI - Aprueban Protocolos para actividades del Sector Agricultura y Riego

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2020

Aprueban Protocolos para actividades del Sector Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0117-2020-MINAGRI

Lima, 10 de mayo de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 074-2020-MINAGRI-DVPA del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias; el Oficio Nº 102-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Informe Nº 073-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA, de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación de la adecuación de los protocolos para el Sector Agricultura y Riego; y, el Informe Legal Nº 318-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, se aprueban medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiéndose que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el indicado plazo de vigencia mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM; asimismo, se dictan restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y centros de alojamiento, restaurantes, entre otras medidas;

Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en el literal a) del numeral 4.1 de su artículo 4, estableció la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, definiendo la circulación de las personas por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales como la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público;

Que, el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de abril de 2020, estableció que, por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes de dicho...

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