RESOLUCION, N° 079-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11 (Versión 3)-RESOLUCION-N° 079-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2020

Aprueban Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11 (Versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 00079-2020/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN” DESPA-PE.00.11 (VERSIÓN 3)

Lima, 9 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.00.11;

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de rectificación de la declaración aduanera de mercancías;

Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua impulsada a través del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia-FAST, se ha rediseñado el proceso relacionado a la rectificación de la declaración aduanera de mercancías a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero-SDA a nivel nacional;

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso de rectificación de la declaración aduanera de mercancías;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)

Apruébase el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 2)

Derógase el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000.

Artículo 3 Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de agosto de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

DE DECLARACIÓN

(VERSION 3)

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para solicitar la rectificación de la declaración aduanera de mercancías.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que solicitan la rectificación de una declaración aduanera de mercancías.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

2. CDA: Al código de documento aduanero.

3. Clave Sol: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

4. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

5. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.

6. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

7. OCE: Al operador de comercio exterior.

8. OI: Al operador interviniente.

9. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante, la Ley.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias; en adelante, el Reglamento.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula la rectificación de la declaración solicitada mediante la transmisión por medios electrónicos, expediente o a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA).

También se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.

2. No es materia de rectificación:

a) El número de la cuenta corriente de la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley. Esta disposición no aplica a la solicitud de rectificación transmitida por el operador económico autorizado para modificar la garantía nominal por una fianza o póliza de caución cuando cambia de modalidad de despacho anticipado a diferido.

b) La incorporación de la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley cuando se trate de mercancías en abandono legal por vencimiento de...

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