DECRETO SUPREMO, N° 005-2020-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad-DECRETO SUPREMO-N° 005-2020-MINAGRI

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2020

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad

decreto supremo

Nº 005-2020-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2010-AG, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del citado Decreto Legislativo;

Que, por Ley Nº 30975, se prorroga por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad; asimismo, se modifican los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1077; en el primer caso, incorporándose como beneficiarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en las cadenas de valor de la agricultura familiar que cumplan con los criterios de elegibilidad; y, en el segundo, incorporándose como cuarto tipo de pago, el pago a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, para el desarrollo de acciones orientadas al desarrollo y consolidación de las cadenas de valor de productos agrarios priorizados;

Que, en ese sentido, corresponde adecuar las modificaciones establecidas por la Ley Nº 30975 al marco normativo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, por lo que es necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077;

Que, asimismo, con la finalidad de mejorar los servicios que se prestan a favor de las organizaciones de productores/as agrarios, es necesario actualizar la definición operativa de/la pequeño/a y mediano/a productor/a, para determinar las características de los/as beneficiarios/as del Programa, con criterios adecuados a la realidad, según el área geográfica y actividad productiva;

Que, conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077, el decreto supremo debe contar con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas y del Ministro de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, cuyo texto consta de tres (3) títulos, diez (10) capítulos, veintisiete (27) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo conjuntamente con el Reglamento que aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones

El Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo de treinta días (30) hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución ministerial, un nuevo Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad - PCC.

Segunda.- De la Apertura de Datos y Transparencia

El Programa de Compensaciones para la Competitividad publica trimestralmente en el Portal Nacional de Datos Abiertos, a cargo de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, datos en formatos abiertos, como mínimo referidos a beneficiarios, tipo de actividad, tipo de incentivo, área geográfica, hectáreas y monto del aporte.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1077, QUE CREA

EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES

PARA LA COMPETITIVIDAD

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento regula las disposiciones para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante el PCC.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El PCC ejecuta sus actividades a nivel nacional, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1077.

Artículo 3 Definiciones

Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Forma Asociativa: Es la persona jurídica que desarrolla y fomenta actividades agrarias, regidas por estatutos y normas afines que representan a productores/as organizados/as.

  2. Gastos de Constitución: Costos notariales, de registros y honorarios profesionales en los que se incurre, para la constitución de las organizaciones agrarias (OA).

  3. Gerente/a: Es el/la profesional que se encarga de dirigir, gestionar o administrar la OA, teniendo la especialidad y experiencia de trabajo. Es contratado/a por la OA a dedicación exclusiva; ocupa el más alto cargo de gestión ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1077.

  4. Incentivo: Es el cofinanciamiento al que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1077; es de cuatro tipos: Incentivo para la Asociatividad, Incentivo para la Gestión Empresarial, Incentivo para la Adopción de Tecnología Agraria; e, Incentivo para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as.

  5. Informe de Evaluación: Documento emitido por la unidad responsable del PCC, que contiene la evaluación final y opinión favorable o no favorable luego del proceso de evaluación de la Solicitud de Apoyo (SDA), y que es validada por la Dirección Ejecutiva del PCC.

  6. Instructivo de Elegibilidad: Es el documento que establece las generalidades, requisitos y consideraciones referidas al procedimiento para que una OA acceda a la condición de organización elegible.

  7. Listado de Opciones: Es el conjunto de Tecnologías Agrarias para el otorgamiento del Incentivo, a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1077.

  8. Manual de Operaciones: Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que detalla las funciones y los procesos para la operatividad del PCC.

  9. Agricultura Familiar: Es el modo de vida y de producción gestionado por una familia, cuyos miembros son la principal fuerza laboral. Incluye actividades tales como la producción agrícola y pecuaria, el manejo forestal, la industria rural, la pesca artesanal, la acuicultura y la apicultura, entre otras. A través de esta actividad, se transmite la cultura del Perú y sus múltiples manifestaciones en las artes, instituciones, economía y biodiversidad1.

  10. Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as: Son las personas naturales que desarrollan sus actividades en Unidades Productivas Sostenibles (UPS), cuya principal actividad económica es la producción y/o transformación agrícola, pecuaria y/o forestal (productos no maderables)2, que cumplan con los criterios definidos en el numeral 12.2 del artículo 12, del Capítulo I del Título III del presente Reglamento.

  11. Organización Agraria (OA): Es la persona jurídica agraria constituida en el marco del ordenamiento legal vigente, cuya principal actividad económica es la producción y/o transformación agrícola, pecuaria y/o forestal (productos no maderables).

  12. Plan de...

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