DECRETO LEGISLATIVO, N° 1502, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que establece disposiciones excepcionales sobre el uso de la capacidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, reservada para la implementación de la REDNACE, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1502

Fecha de disposición11 Mayo 2020
Fecha de publicación11 Mayo 2020

Decreto Legislativo

Nº 1502

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19 declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud;

Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; posteriormente, dicha medida es prorrogada a través del Decreto Supremo N° 051-2020- PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y Decreto Supremo N° 075- 2020-PCM.

Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el citado Decreto Supremo;

Que, mediante la Ley N° 31011, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario;

Que, el inciso 8 del artículo 2 de la Ley N° 31011 establece que la delegación de facultades comprende la facultad de legislar en materia de bienes y servicios para la población, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y el cierre de brechas en infraestructura y servicios durante o como producto de la emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de la nación;

Que, de los reportes publicados por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL se aprecia que iniciado el período de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, el tráfico de datos general se incrementó de forma inusual tanto en redes móviles como en redes fijas;

Que, en ese sentido es necesario...

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