DECRETO LEGISLATIVO, N° 1493, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que incorpora una disposición complementaria, transitoria y final a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1493

Publicado enDiario Oficial El Peruano

decreto legislativo

nº 1493

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley N° 31011, delega en el Poder Ejecutivo, por el término de cuarenta y cinco días calendario, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Que, a través del numeral 6) del artículo 2 de la precitada Ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de educación, a fin de aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19;

Que, el artículo 33 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el profesor accede a otros cargos, entre estos, al cargo directivo por el periodo de cuatro años en la condición de designado y al término de su periodo es evaluado en su desempeño, para determinar su continuidad en el cargo hasta por un periodo adicional, o su retorno al cargo docente, la emergencia sanitaria a nivel nacional y el estado de emergencia nacional declarados a consecuencia del COVID-19 impide que el directivo designado que cumple su periodo de gestión sea evaluado en el desempeño del cargo, por ello, es necesario dar continuidad a su designación hasta el momento que pueda ser evaluado, esta medida también garantiza que la institución educativa cuente con su máxima autoridad y representante legal, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 6) del artículo 2 de la Ley N° 31011;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA UNA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL A LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto incorporar una disposición complementaria, transitoria y final a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fin de establecer la continuidad en el cargo directivo del profesor designado, en tanto se realice la evaluación de su desempeño en dicho cargo, aun cuando haya culminado su periodo de designación.

Artículo 2 Incorporación de una disposición complementaria, transitoria y final a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

Incorpórase una disposición complementaria, transitoria y final a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la misma que queda redactada en los siguientes términos:

Vigésima Tercera.- Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos 2020, en Instancias de Gestión Educativa Descentralizada

El profesor designado en un cargo directivo en una Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, que hasta el término de su periodo de designación no haya sido evaluado en su desempeño en el cargo, debido a la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, de manera excepcional y por única vez, continua ejerciendo el cargo directivo, debiendo reiniciarse su evaluación de desempeño en el cargo una vez iniciada la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas. La aprobación de la citada evaluación dispone la ratificación por un periodo adicional de cuatro años y su desaprobación, el retorno al cargo docente. El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente disposición

.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1866212-5

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