DECRETO LEGISLATIVO, N° 1495, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1495

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2020

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1495

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un término de cuarenta y cinco días calendario;

Que, en ese sentido, en el numeral 6) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de educación, a fin de aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19;

Que, la pandemia provocada por el COVID-19 ha impactado en todos los ámbitos de la actividad social, económica y educativa. La educación suele ser el primer servicio que se suspende, tal es así que, al 30 de marzo de 2020, ciento sesenta y seis países han cerrado escuelas y universidades de todo su territorio, ello no solo genera un cambio para los y las estudiantes, sino también para docentes y en general para todo el personal que forma parte de una institución educativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se dictaron medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles, posterguen o suspendan sus actividades;

Que, ante el riesgo de la alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional y en especial con las medidas de aislamiento social derivadas del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, la dinámica educativa se ha visto afectada, dictándose disposiciones normativas para que las instituciones educativas públicas y privadas presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos, o bajo cualquier otra modalidad;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 00095-2020-MINEDU dispone, excepcionalmente, con relación al servicio educativo que se realiza de forma presencial, correspondiente al año lectivo 2020 brindado por los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, la suspensión del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada resolución, dispone la postergación del inicio del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo;

Que, por su parte a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, a fin que brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, en el mercado laboral y del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología; así como, el desarrollo de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, según el artículo 4 de la precitada Ley, el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad;

Que, el artículo 11 de la Ley en mención, establece que las modalidades del servicio educativo en institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados son presencial, semipresencial y a distancia. Esta última modalidad solo es aplicable a los programas de formación continua que desarrollan los institutos de Educación Superior (IES) y escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, y no a programas de estudios conducentes a la obtención de grados o títulos;

Que, ante el contexto descrito en los considerandos precedentes, se advierte la necesidad de habilitar de manera excepcional la prestación del servicio educativo en las modalidades semipresencial y a distancia en los institutos y escuelas...

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