ORDENANZA, N° 497-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Aprueban “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martin de Porres tales como, mercados, locales comerciales, industriales y de servicios” y dictan diversas disposiciones-ORDENANZA-N° 497-MDSMP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2020

Aprueban “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martin de Porres tales como, mercados, locales comerciales, industriales y de servicios” y dictan diversas disposiciones

ORDENANZA Nº 497-MDSMP

San Martín de Porres, 6 de mayo del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de mayo de 2020, el Informe Nº 106-2020-SGSyS-GDH/MDSMP, de fecha 29 de abril de 2020 de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Informe Nº 007-2020-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 022-2020-GFyCM-MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, el Informe Nº 61-2020/GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 087-2020-SGPEC-GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 059-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 544-2020-GAJ/MDSMP de fecha 04 de mayo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 925-2020-GM/MDSMP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos y de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º, de la Carta Magna modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, en el numeral XI del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;

Que, en observancia del artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40º que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha señalado que la COVID-19, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorrogó el plazo hasta el 12 de abril inclusive, debiendo ser nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que “Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”;

Que, el artículo 11º del antes mencionado Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas...

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