RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000135-2020-P-CSJPPV-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSJPPV durante el periodo de emergencia nacional, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000135-2020-P-CSJPPV-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2020

Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSJPPV durante el periodo de emergencia nacional, y dictan otras disposiciones

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000135-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 26 de abril de 2020

VISTO: Decreto Supremo N° 075-2020-PCM; Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla:

i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer

ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos de alimentos; y otros casos de urgente atención.

iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.

Tercero.- Posteriormente, con la finalidad de acrecentar el aislamiento social, considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió el Acuerdo N° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en merito a la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes.

Cuarto.- Luego, el 27 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Presidente del Poder Ejecutivo dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional con aislamiento social, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. En merito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; así como, la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo.

Quinto.- Seguidamente, el 9 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional con aislamiento social por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020. En merito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; así como, la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo, es decir, hasta el 26 del abril de 2020.

Sexto.- Consecuentemente, mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 107, 108...

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