DECRETO LEGISLATIVO, N° 1482, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1482

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2020

DECRETO LEGISLATIVO

nº 1482

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Que, el numeral 3 del artículo 2 de la precitada Ley, delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de promoción de la inversión para mejorar y optimizar la ejecución con la finalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución;

Que, del mismo modo, el numeral 7 del artículo 2 de la referida Ley, delega la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;

Que, mediante la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley Nº 31015, define como intervenciones de infraestructura social básica, a las inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y, a...

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