DECRETO SUPREMO, N° 003-2020-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto De Urgencia Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales-DECRETO SUPREMO-N° 003-2020-MIMP

Fecha de disposición08 Mayo 2020
Fecha de publicación08 Mayo 2020
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia
Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales

decreto supremo

N° 003-2020-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales, se reconoce el derecho de toda persona que se considere una potencial víctima de violencia por parte de su pareja, a conocer los antecedentes policiales de esta, con la finalidad que pueda tomar una decisión informada respecto a su proyecto de vida, cautelando su derecho fundamental a la integridad y a una vida libre de violencia;

Que, el Decreto de Urgencia N° 023-2020, dispone que los parámetros y condiciones específicas para realizar la solicitud y otorgar la información sobre antecedentes policiales de la pareja de toda persona que se considere una potencial víctima de violencia por parte de esta, entre otros, serán establecidos en su Reglamento;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia señala que el Reglamento se aprueba por Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro del Interior;

Que, estando a lo señalado, corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales y, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales, que consta de tres (3) capítulos, dieciocho (18) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

Las acciones previstas en el presente Reglamento son financiadas con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, en el marco de sus competencias, sin representar gasto adicional para el tesoro público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo, el Reglamento y sus Anexos, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO

Ministro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA

Nº 023-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE CREA MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DESDE EL CONOCIMIENTO

DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los alcances y contenidos previstos en el Decreto de Urgencia Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales; así como establecer parámetros y condiciones específicas para realizar la solicitud y otorgar la información requerida en el marco del mencionado Decreto de Urgencia.

Artículo 2 Finalidad

El conocimiento de la información sobre los antecedentes policiales tiene por finalidad:

2.1. Que, las personas puedan tomar una decisión informada respecto a su proyecto de vida, cautelando sus derechos fundamentales, en especial la vida, la integridad y el derecho a una vida libre de violencia.

2.2. Que, la persona que excepcionalmente accede a la información, la utilice para protegerse y proteger a las personas que están bajo su cuidado, representación o a quien presta apoyo; entre ellas, las personas adultas mayores, personas con discapacidad, o cualquier niña, niño o adolescente que podría estar involucrado en un hecho de violencia.

Artículo 3 Ámbito de aplicación y alcances

El presente Reglamento es de aplicación por:

3.1 El personal policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentre a cargo de la atención de la solicitud y entrega de la información contenida en los antecedentes policiales, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 023-2020.

3.2 El personal del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA (en adelante, Programa Nacional AURORA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en lo que corresponda.

3.3 Las personas potenciales víctimas de violencia y aquellas autorizadas para solicitar y recibir la información de los antecedentes policiales.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

4.1 Proyecto de vida

El proyecto de vida constituye el conjunto de decisiones, actos, conductas que las personas adoptan para sí respecto de las distintas esferas de su desarrollo de la personalidad, siempre que no se afecten los derechos fundamentales de otras personas.

4.2 Persona potencial víctima de violencia

Persona que se considera, o sobre la que se considera, que su pareja podría producir en ella y/o en las personas que están bajo su cuidado, representación o a quien presta apoyo; entre ellas, las personas adultas mayores, personas con discapacidad, o cualquier niña, niño o adolescente, un daño a su integridad física, psicológica y/o emocional. El personal policial que atiende la solicitud comprende e investiga esta posibilidad a través de diversos enfoques, entre ellos el de género, derechos humanos, discapacidad e interculturalidad.

4.3 Relación sentimental

Es un vínculo de tipo afectivo y/o íntimo y voluntario, que se caracteriza por expresiones de afecto y/o conducta sexual, y se manifiesta en situaciones tales como el matrimonio, unión de hecho, noviazgo o enamoramiento.

4.4 Relación de cercanía o amistad

Es un vínculo de afinidad que se establece entre dos o más personas, a partir de una interacción social por compartir espacios comunes, tales como el centro de trabajo, el centro de estudios, actividades afines, entre otros.

4.5 Relación de cuidado

Es una relación que se basa en la necesidad de provisión de apoyo material y/o emocional para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes, que se enfoca en grupos con necesidades específicas tales como las niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad.

4.6 Relación de apoyo

Es una relación de asistencia, en la mayoría de los casos, libremente elegida por una persona mayor de edad con discapacidad para facilitar el ejercicio de sus derechos, la cual se acredita con la correspondiente escritura pública o sentencia de designación de apoyo, conforme a lo dispuesto por el Código Civil.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

PARÁMETROS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA REALIZAR LA SOLICITUD Y OTORGAR LA INFORMACIÓN

Artículo 5 Delitos o faltas sobre los que se puede solicitar la información sobre los antecedentes policiales

La información sobre los antecedentes policiales es solicitada respecto de los siguientes delitos o faltas:

  1. Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal.

  2. Homicidio simple o calificado, previstos en los artículos 106 y 108 del Código Penal, respectivamente.

  3. Parricidio, previsto en el artículo 107 del Código Penal.

  4. Lesiones, previsto en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

  5. Violación sexual, previsto en los artículos 170, 171, 172, 173, 174, 175, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

  6. Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.

  7. Acoso, previsto en el artículo 151-A del Código Penal.

  8. Acoso sexual, previsto en el artículo 176-B del Código Penal.

  9. Secuestro, previsto en el artículo 152 del Código Penal.

  10. Trata de personas, previsto en los artículos 153 y 153-A del Código Penal.

  11. Explotación sexual, prevista en el artículo 153-B del Código Penal.

  12. ...

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