DECRETO LEGISLATIVO, N° 1476, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Establecen medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del Servicio Educativo No Presencial en las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1476

Fecha de disposición05 Mayo 2020
Fecha de publicación05 Mayo 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1476

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, por Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario;

Que, en el numeral 6 del artículo 2 de la citada Ley se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de educación, a fin de aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se dictaron medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU, que aprueba la actualización de la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; y se establecieron diversas disposiciones, de carácter excepcional, con relación al servicio educativo correspondiente al período lectivo 2020 brindado por instituciones de Educación Básica de gestión privada a nivel nacional; ello, con la finalidad evitar cualquier situación que exponga a los/as estudiantes al riesgo de contagio y propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autorizó al Ministerio de Educación para que, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, pueda establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU, se establecieron disposiciones respecto del servicio educativo brindado a nivel nacional por instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19); habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, hasta el 10 de mayo;

Que, ante el alto riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, la provisión del servicio educativo presencial en instituciones educativas privadas se ha visto significativamente afectada;

Que, en dicho contexto, los/as usuarios/as de servicios educativos brindados en instituciones educativas privadas de educación básica vienen manifestando, ante éstas y las autoridades competentes, reiteradas disconformidades respecto al monto exigido por la retribución del servicio educativo no presencial y su calidad;

Que, el Estado defiende el interés de los/as consumidores y usuarios/as; para tal efecto, garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado; asimismo, vela por la salud, la seguridad y la calidad de la educación de la población, de conformidad con los artículos 16 y 65 de la Constitución Política del Perú;

Que, se ha identificado la necesidad de establecer disposiciones destinadas a garantizar la transparencia de la información, así como la continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de la facultad delegada en el numeral 6 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE USUARIOS Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN EL MARCO DE LAS ACCIONES PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer disposiciones que garanticen la transparencia, el derecho a la información y la protección de los/as usuarios/as de los servicios educativos brindados por instituciones educativas privadas de educación básica, en adelante, instituciones educativas privadas, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19.

Artículo 2 Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad garantizar la transparencia de la información en la prestación de servicios brindados por instituciones educativas privadas, para que los/as usuarios/as de dichos servicios puedan tomar una decisión adecuada y oportuna sobre tales servicios; asimismo, busca cautelar la continuidad del servicio educativo no presencial en este tipo de instituciones educativas, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

3.1 Las disposiciones del presente Decreto Legislativo son de aplicación general a todas las instituciones educativas privadas que a nivel nacional brindan uno o más servicios educativos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos.

3.2 El presente Decreto Legislativo establece disposiciones de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus...

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