DECRETO LEGISLATIVO, N° 1474, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1474

Fecha de publicación03 Mayo 2020
Fecha de disposición03 Mayo 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1474

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República mediante Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, el numeral 7) del artículo 2 del citado dispositivo legal, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y faciliten la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene por competencia la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, sobre la cual ejerce rectoría de conformidad al literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el cual establece el deber de dicho sector de supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios en favor de esta población;

Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo, tales como: pobreza o pobreza extrema, dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas;

Que, ante la llegada del COVID-19 al territorio nacional, se aprueba el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, y el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, las personas adultas mayores son sujetos de derecho y protección especial ante la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, sin discriminación alguna, por lo que el Estado ha tomado acciones para su protección, tales como la aprobación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, que aprueba la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; cuyo diseño ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el diseño de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa;

Que, la emergencia sanitaria afecta en mayor medida a las personas adultas mayores debido a los cambios en su sistema inmunológico y sus condiciones de salud subyacentes, por lo que requieren especial atención ante el posible contagio de esta enfermedad;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, por el numeral 7 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LOS MECANISMOS Y ACCIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer los mecanismos y acciones para la atención integral y protección adecuada de la persona adulta mayor que resulten necesarios durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, en adelante emergencia sanitaria.

Artículo 2 Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad garantizar la prevención, atención y protección de las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

El presente Decreto Legislativo es de aplicación a todas las entidades públicas y privadas involucradas en la prevención, atención integral y protección de las personas adultas mayores.

Artículo 4 Deberes del Estado

4.1 El Estado, en sus tres niveles de gobierno, dispone medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria, para lo cual adopta las acciones de prevención, atención integral y recuperación con pertinencia generacional y cultural.

4.2 Estas acciones reconocen a la persona adulta mayor como sujeto de derecho y como ciudadano/a activo/a en diferentes roles, sin distinción alguna, tomando en cuenta aquellas situaciones en las cuales se encuentran en situación de riesgo.

4.3 El Estado, en sus tres niveles de gobierno, desarrolla las acciones del presente Decreto Legislativo aplicando los enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional, interculturalidad, gerontológico e inclusivo o de atención a la diversidad, bajo el principio de igualdad y no discriminación.

Artículo 5 Información sobre personas adultas mayores

5.1 Toda entidad pública y privada tiene el deber de brindar información sobre las personas adultas mayores, a las autoridades encargadas de las acciones de su protección y atención integral, así como de la ejecución y el seguimiento de dichas acciones durante la emergencia sanitaria. Las autoridades encargadas utilizan dicha información para garantizar que las acciones de protección y atención integral lleguen a todas las personas adultas mayores, así como para realizar el seguimiento nominal de sus intervenciones, el registro y la evaluación de estas. La entrega de la información solicitada se realiza en un plazo no mayor a dos (2) días desde que fue solicitada por la entidad, la que puede ser requerida y remitida vía correo electrónico.

5.2. La información de cada persona adulta mayor de carácter personal está sujeta a las normas contempladas en Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 6 Medidas de protección temporal durante la emergencia sanitaria

6.1 Durante la emergencia sanitaria, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, dicta medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo señaladas en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 25 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; así como medidas de protección temporal de urgencia en los supuestos de abandono establecidos en los literales d) y e) del artículo 25 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

6.2 Las medidas de protección temporal de urgencia se emiten en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, luego de tener los resultados de la evaluación médica que corresponda, y de realizada la evaluación social y psicológica, en los formatos y medios tecnológicos disponibles. En el caso de los exámenes de diagnóstico, los centros de atención residencial y los centros de atención temporal, exigen para el ingreso de la persona adulta mayor solo aquellos exámenes relacionados con la emergencia sanitaria, es decir, mediante los cuales se comprueba si la persona adulta mayor tiene COVID-19.

6.3 En el caso de personas adultas mayores en situación de abandono, las acciones de búsqueda de sus redes familiares a las que hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR