DECRETO DE URGENCIA, N° 051-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020-DECRETO DE URGENCIA-N° 051-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Mayo de 2020

decreto de urgencia

Nº 051-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FINANCIAR LOS MAYORES GASTOS DERIVADOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19

DURANTE EL AÑO FISCAL 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado sucesivamente dicho plazo hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, la propagación del COVID-19 a diferentes regiones del mundo se ha convertido en un problema sanitario internacional y está generando efectos importantes en la economía global. Además, la rápida expansión del COVID-19 y la incertidumbre de cuan severa puede ser para el crecimiento global han afectado los mercados financieros, superando las caídas observadas en la crisis financiera internacional de 2008. En el caso de Perú, el COVID-19 afecta a la economía a través de diferentes mecanismos: menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local. Asimismo, las medidas de contención como el aislamiento social y la cuarentena como medidas de política sanitaria para contener la pandemia también generan impactos económicos;

Que, el menor dinamismo de la economía mundial y local, y los menores precios de exportación, generarán una reducción de los ingresos fiscales. Además, existirá la necesidad de continuar tomando medidas transitorias de gasto público para mitigar el impacto negativo del COVID-19 en los ciudadanos y en la actividad económica, enfocadas en reducir los efectos en el empleo y la salud de los ciudadanos, evitar la paralización de la cadena de pagos, entre otras;

Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para atender la emergencia y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por la expansión del COVID-19, lo que requiere la disposición oportuna de recursos para financiar transitoriamente el gasto público en respuesta al COVID-19 y para asegurar la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, producto de la menor recaudación de ingresos fiscales debido al contexto macroeconómico adverso. Asimismo, resulta necesario determinar un mecanismo para una adecuada operatividad y transferencia de estos recursos;

Que, de otro lado, se considera necesario aprobar medidas que permitan durante el Año Fiscal 2020, autorizar transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Locales que cuenten con sistema integrado de transporte, para financiar las actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, fomentando medios alternativos de transporte, y adoptando mecanismos inmediatos para seguir protegiendo la salud de la población y mitigar el impacto sanitario en beneficio de la población a consecuencia del brote del COVID-19;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto...

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