ACUERDO, N° 13-2020-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Aprueban contratación directa con empresa para la adquisición de productos de primera necesidad destinados a la población vulnerable del distrito-ACUERDO-N° 13-2020-MVMT

Fecha de disposición24 Abril 2020
Fecha de publicación01 Mayo 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban contratación directa con empresa para la adquisición de productos de primera necesidad destinados a la población vulnerable del distrito

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 13-2020-MVMT

Villa María del Triunfo, 24 de abril de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 004-2020 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, el requerimiento Nº 006-2020-GRD del Área de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 260-2020-SGAyCP-GAF/MVMT y el Informe Nº 274-2020-SGAyCP-GAF/MVMT de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Memorando Nº 365-2020-GAF/MVMT la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 128-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Contratación Directa por causa de Emergencia Sanitaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, de manera excepcional prescribe que las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud;

Que, asimismo el Artículo 100º, literal b), acápite b.4) del Reglamento de la Ley ut supra, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, habilita a la Entidad a contratar directamente y de manera inmediata con un solo proveedor ante una situación de emergencia sanitaria, declarada por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia, sin sujetarse a los requisitos formales de la normativa de contratación pública (específicamente la fase de selección); en tal sentido, el acotado literal b) del Artículo 100º, establece que, como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, la entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda, debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados;

Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), recomienda además que, como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la entrega del bien, la entidad debe: i) aprobar la contratación directa mediante acuerdo de concejo municipal; ii) sustentar la contratación mediante informes técnico y legal; iii) regularizar la documentación referida a las actuaciones preparatorias (tales como la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones), así como al contrato y sus requisitos, según el estado en que se encuentren, y; iv) registrar y publicar en el SEACE, en el mismo plazo, los informes y el acuerdo de concejo, así como aquella documentación que permita respaldar la información brindada en el informe o informes que sustentan la configuración de la...

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