RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000169-2020-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Habilitan al Tercer y Quinto Juzgado de Familia de Lima, para que durante el Estado de Emergencia Nacional resuelvan de oficio o a pedido de parte, los asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad de menores infractores-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000169-2020-P-CSJLI-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición29 de Abril de 2020

Habilitan al Tercer y Quinto Juzgado de Familia de Lima, para que durante el Estado de Emergencia Nacional resuelvan, de oficio o a pedido de parte, los asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad de menores infractores

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000169-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 29 de abril de 2020

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 000128-2020-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 00061-2020-P-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000128-2020-CE-PJ del 26 de abril de 2020 estableció lo siguiente:

    1. Durante el Estado de Emergencia Nacional habilítese a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para conocer los casos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación; y beneficio de semilibertad.

    2. El juez de oficio o a pedido de parte, previa audiencia virtual, con el informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil puede variar la medida socioeducativa de internación por libertad restringida. El informe podrá ser oralizado en la respectiva audiencia a través de una videoconferencia.

    3. El juez de oficio o a pedido de parte podrá variar la medida socioeducativa de internación por la condición de vulnerabilidad de la salud del adolescente, y teniendo en consideración la gravedad de la infracción.

    4. El juez de oficio ordenará la libertad del adolescente cuando se ha excedido el plazo de la internación preventiva o el adolescente infractor se encuentre internado por prisión preventiva.

  2. Por otro lado, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 00061-2020-P-CE-PJ del 26 de abril del 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por del 27 de abril al 10 de mayo de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y las medidas dispuestas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos N°: 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

    Igualmente, reiteró las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR