DECRETO LEGISLATIVO, N° 1470, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1470

Fecha de disposición27 Abril 2020
Fecha de publicación27 Abril 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1470

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, el numeral 7 del artículo 2 de la precitada ley, establece la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y faciliten la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;

Que, mediante la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, de acuerdo a lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas alcanza su punto más álgido en situaciones de emergencia, independientemente de las causas que las originen; por ello, frente a dichas situaciones, se requiere adoptar medidas diferenciadas para su protección; asimismo, la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, origina situaciones de riesgo o desprotección familiar que requieren medidas específicas para su atención y protección;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, resulta necesario establecer medidas que fortalezcan el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, brindando la adecuada y oportuna atención, protección y acceso a la justicia de mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, durante la emergencia sanitaria decretada;

De conformidad con lo establecido en el numeral 7) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas específicas para reforzar la actuación del Estado a fin de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente norma son aplicables durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; por tanto, se enmarca en el ámbito temporal y geográfico que disponga dicha declaratoria de emergencia.

Las demás disposiciones previstas en la normatividad vigente sobre la materia, se aplican de manera complementaria, en tanto sean compatibles con lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3 Respeto irrestricto de los derechos humanos y uso de la fuerza

La actuación de los/las operadores/as con responsabilidades en el marco de la Ley N° 30364 debe regirse por el respeto irrestricto de los derechos humanos, quedando prohibido todo acto de discriminación por motivo de sexo, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, identidad étnico-racial y/o...

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