ORDENANZA.N° 539/MM.Modifican la Ordenanza N° 510/MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores. -

Fecha de publicación26 Abril 2020
Fecha de disposición26 Abril 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ORDENANZA Nº 539/MM

ORDENANZA QUE MODIFICA

LA ORDENANZA N° 510/MM,

QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES

EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

separata especial

Domingo 26 de abril de 2020

ORDENANZA N° 539/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Vista, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril de 2020, el Dictamen N° 027-2020-MM de fecha 16 de abril de 2020, de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Legal N° 005-2020-GDUMA/MM del 26 de febrero de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 065-2020-GDUMA/MM del 26 de febrero de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 8-2020-GAC/MM del 03 de marzo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 055-2020-GAJ/MM del 04 de marzo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 182-2020-GM/MM del 05 de marzo de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 081-2020-SG/MM del 14 de abril de 2020, de la Secretaría General; el Informe N° 022-GDUMA/MM del 20 de abril de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo Integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo 79° de la citada Ley dispone las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente, por lo que en su artículo 8° dispone que la Política Nacional del Ambiente, como parte del proceso estratégico del país, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;

Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece la promoción edificatoria, disponiendo que las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, dando preferente atención a las edificaciones de interés social y a la conservación y recuperación del patrimonio cultural inmueble;

Que, mediante Ordenanza N° 510/MM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 08 de abril de 2019, la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó la Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito, con el objeto de regular criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos, con la finalidad de promover la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la eficiencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente; mejorando la calidad de vida de la población;

Que, mediante Memorándum N° 065-2020-GDUMA/MM de fecha...

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