DECRETO SUPREMO, N° 011-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que amplía la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad dispuesta por Decreto Supremo N° 009-2019-EM-DECRETO SUPREMO-N° 011-2020-EM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2020 |
Decreto Supremo que amplía la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad dispuesta por Decreto Supremo Nº 009-2019-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que éste ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, el artículo 7 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, el artículo 9 establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, dispone que los equipos y artefactos que requieran suministro de energéticos deben incluir en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo energético en relación con estándares de eficiencia energética;
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos que tiene por objeto establecer la obligación del Etiquetado de Eficiencia Energética de los Equipos Energéticos, así como los requisitos técnicos y rangos de eficiencia energética para la clasificación de los mismos, a fin de proteger el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores y usuarios;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos dispone que por el periodo de un año contado desde la entrada en vigencia del Reglamento Técnico; los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores incorporan la Etiqueta de Eficiencia Energética cumpliendo lo establecido en el Reglamento...
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