RESOLUCION, Nº 037-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Incorporan artículo a las Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobadas por Resolución SMV N° 030-2019-SM/01-RESOLUCION-Nº 037-2020-SMV/02

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición22 de Abril de 2020

Incorporan artículo a las Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobadas por Resolución SMV N° 030-2019-SM/01

Resolución de Superintendente

Nº 037-2020-SMV/02

Lima, 22 de abril de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2019038151, los Informes Conjuntos N° 1082 y N° 1491-2019-SMV/06/10/12 del 19 de septiembre y 4 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos de manera conjunta por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la SMV), tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), establece que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, de las instituciones de compensación y liquidación, incluyendo al director de rueda, se encuentran prohibidos de adquirir o transferir...

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