DECRETO SUPREMO, N° 008-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Facultan al OSINERGMIN para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de reglamentos de comercialización y de seguridad, en el marco de la declaratoria de estado de emergencia-DECRETO SUPREMO-N° 008-2020-EM

Fecha de disposición21 Abril 2020
Fecha de publicación21 Abril 2020
SecciónSección Única

Año XXXVII - Nº 15376

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1466.- Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19 2

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 044-2020.- Decreto de Urgencia que establece la ampliación de las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia N° 027-2020 para la protección económica de los hogares vulnerables ante el riesgo de propagación del COVID-19 6

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 079-2020-ANA.- Aprueban el documento denominado: “Lineamientos para la Elaboración de los Diagnósticos de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales” 9

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.D. Nº 065-2020-MIDIS/P65-DE.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Amazonas y

Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa “Pensión 65” 9

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. Nº 085-2020-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 10

D.S. Nº 086-2020-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 14

EDUCACION

R.M. N° 168-2020-MINEDU.- Designan Director General de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística 15

R.M. N° 170-2020-MINEDU.- Designan Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente 15

R.D. N° 077-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinador de Monitoreo de Intervenciones de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 16

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 007-2020-EM.- Excluyen productos de la lista contenida en el literal m) del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 16

SALUD

R.M. Nº 214-2020-MINSA.- Aprueban la Directiva Sanitaria N° 93-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria que establece disposiciones y medidas para operativizar las inmunizaciones en el Perú en el contexto del COVID-19 18

R.M. Nº 215-2020-MINSA.- Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud 18

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 011-2020-TR.- Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas 22

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. N° 102-2020-J-OPE/INS.- Designan a profesional en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Logística; asimismo, disponen su designación temporal en el cargo de Directora Ejecutiva de Comercialización 30

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 000048-2020-CE-PJ.- Prorrogar funcionamiento de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 30

Res. Adm. N° 000051-2020-CE-PJ.- Autorizar a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, no mencionadas en la Res. Adm. N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, y dictan otras disposiciones 31

Res. Adm. N° 000118-2020-CE-PJ.- Prorrogan la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, y dictan otras disposiciones 32

Res. Adm. N° 000119-2020-CE-PJ.- Habilitan competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar y tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales 33

Res. Adm. N° 000120-2020-CE-PJ.- Establecen precisiones en el artículo 4° de la Res. Adm. N° 118-2020-CE-PJ, aplicables a jueces penales de los Distritos Judiciales del país 33

Res. Adm. N° 000121-2020-CE-PJ.- Establecen que la suspensión de plazos procesales y administrativos dispuesta como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, no se aplica para el cómputo del plazo de detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; y medidas cautelares de suspensión preventiva y de medidas disciplinarias de suspensión, impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura del Poder Judicial 34

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000122-2020-P-CSJPPV-PJ.- Crean la Escuela Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla 35

Res. Adm. Nº 000123-2020-P-CSJPPV-PJ.- Aprueban la “Cartilla para el Retiro de Expedientes en el Sistema Integrado Judicial - SIJ” y establecen su uso obligatorio en todas las sedes de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla 35

Res. Adm. Nº 000124-2020-P-CSJPPV-PJ.- Aprueban los “Lineamientos para la implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia”, en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla 36

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Fe de Erratas Res. N° 1287-2020 39

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

1865659-1

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1466

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 31011, el Congreso de la República ha delegado al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, el numeral 1), del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de emitir normas en materia de salud con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19;

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, señalan que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de servicios de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad,

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, a través de Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;

Que, no obstante las medidas adoptadas, con la finalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19 sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de...

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