RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000124-2020-P-CSJPPV-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban los “Lineamientos para la implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia”, en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000124-2020-P-CSJPPV-PJ

Fecha de disposición21 Abril 2020
Fecha de publicación21 Abril 2020
SecciónSección Única

Aprueban los “Lineamientos para la implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia”, en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000124-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 20 de abril de 2020

VISTO: Oficio N° 000306-2020-OAD-CSJPPV-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19.

Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir de la citada fecha, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Presidente del Poder Ejecutivo.

Tercero.- Asimismo, mediante la referida resolución, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran a los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia.

Cuarto.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, de fecha 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla estableció los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en este Distrito Judicial que entraron en funcionamiento a partir del 16 de marzo de 2020. Asimismo, mediante la referida resolución administrativa, este Despacho dispuso, en su artículo octavo, que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia viabilice el acceso remoto en los casos que se requiera, a fin de restringir el trabajo presencial al mínimo indispensable.

Quinto.- Bajo este contexto, este Despacho dispuso que la Oficina de Informática realicen las coordinaciones correspondientes con la Gerencia de Informática para que se instalen en las computadoras de los domicilios de todos los magistrados de la Corte Superior de Justicia el programa Forticlient (VPN), así como del personal administrativo y jurisdiccional de emergencia, para que puedan acceder desde la computadora o laptop de sus domicilios a la computadora de sus despachos; y, de esta manera, puedan acceder al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y descargar sus proyectos en el mismo. De este modo, se ha venido viabilizando el trabajo remoto en este Distrito Judicial.

Sexto.- Posteriormente, en mérito al Acuerdo N° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes, este Despacho emitió la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual redujo el número de órganos de emergencia y estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales, como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional .

Séptimo.- Asimismo, mediante el artículo décimo primero de la referida resolución, a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, este Despacho dispuso la adopción de mecanismos de comunicación alternativos y el recurso de herramientas tecnológicas, como el WhatsApp, Hangouts u otro medio alternativo, que eviten la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios, durante el desarrollo de las audiencias; a condición de no causarse indefensión.

Octavo.- Bajo dicho contexto, en aras de promover el aprovechamiento de modernas tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar la atención mínima exigible a los usuarios durante el Estado de Emergencia, con fecha 23 de marzo de 2020, el equipo informático, los especialistas de audiencia y el personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla recibieron una capacitación por parte de la Gerencia de Informática para la implementación...

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