RESOLUCION, N° 123-2020-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban la “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”-RESOLUCION-N° 123-2020-SUCAMEC
Fecha de disposición | 18 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 19 Abril 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Aprueban la “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”
resolución de superinteNdencia
N° 123-2020-SUCAMEC
Lima, 18 de abril de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N° 247-2020-SUCAMEC-GEPP, de fecha 05 de marzo de 2020, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 044-2020-SUCAMEC-OGPP, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00213-2020-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 17 de abril de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, los literales a) y l) del artículo 39° del ROF de la SUCAMEC establecen como funciones de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, respectivamente, “Proponer los lineamientos relativos a la expedición, renovación, ampliación o cancelación de uso civil de explosivos y productos pirotécnicos” y “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias”;
Que, por consiguiente, mediante Informe Técnico N° 247-2020-SUCAMEC-GEPP de fecha 05 de marzo de 2020, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustentó la necesidad de establecer condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados;
Que, con Informe Técnico N° 044-2020-SUCAMEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de Directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil” y a lo establecido en la Directiva PE01.01/OGPP/DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”;
Que, mediante Informe Legal N° 00213-2020-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación del referido proyecto de Directiva, toda vez que no contraviene normas legales vigentes, asimismo, se encuentra en el marco de las competencias y funciones de la SUCAMEC;
Con el visado del Gerente General (e), del Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA
Superintendente Nacional
Código: PM01.02/GEPP/DIR/30.1
DIRECTIVA QUE REGULA LAS CONDICIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS Y DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS
Aprobado por resolución:
RS N° 123-2020-SUCAMEC
LIMA, 18 de abril de 2020
Contenido
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OBJETO
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FINALIDAD
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ALCANCE
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BASE LEGAL
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DISPOSICIONES GENERALES
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DEFINICIONES:
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CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS
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Condición mínima
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Requisitos
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Modificaciones
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Características
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Facultad
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
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CLASIFICACIÓN DE LOS POLVORINES O ALMACENES
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Polvorines permanentes:
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Polvorines provisionales:
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Polvorines especiales:
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Almacenes:
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UBICACIÓN DE LOS POLVORINES O ALMACENES
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CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN DE POLVORINES Y ALMACENES SUPERFICIALES
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Polvorines permanentes y polvorines provisionales:
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Polvorines móviles:
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Polvorines especiales (canchas, tanques o silos) y almacenes tipo bidón o cisternas:
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CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN DE POLVORINES SUBTERRÁNEOS Y POLVORINES SEMIENTERRADOS
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Polvorines permanentes:
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Polvorines provisionales:
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MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN POLVORINES PERMANENTES, POLVORINES PROVISIONALES Y POLVORINES MÓVILES
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MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN POLVORINES ESPECIALES (CANCHAS TANQUES O SILOS) Y ALMACENES TIPO BIDÓN O CISTERNAS
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS BARRICADAS
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DISTANCIAS DE SEGURIDAD (D)
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Distancias de seguridad en polvorines superficiales y almacenes tipo bidón o cisterna y polvorines semienterrados
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Distancias de seguridad en polvorines subterráneos y semienterrados
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GESTIÓN DE RIESGOS SOBRE EL ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL
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Identificación y análisis de riesgos
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VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS
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IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS
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REGISTRO DE CONTROL DE INGRESOS Y EGRESOS DE EMR Y REGISTRO DE INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE POLVORINES Y ALMACENES DE EMR
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
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ANEXOS
DIRECTIVA QUE REGULA LAS CONDICIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS Y DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS
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OBJETO
La presente directiva tiene por objeto establecer las condiciones, características y medidas de seguridad de las instalaciones destinadas al almacenaje de explosivos y sus respectivos materiales relacionados, llámese polvorines o almacenes, así como establecer las condiciones y requisitos para obtener la autorización SUCAMEC de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados (en adelante EMR).
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FINALIDAD
Reducir los riesgos inherentes a la actividad de almacenamiento de EMR al permitir a los usuarios conocer e implementar las condiciones, características y medidas de seguridad bajo las cuales deben desarrollar dicha actividad, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y de la ciudadanía en general.
Asimismo, dotar de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC) respecto al procedimiento de autorización para el almacenamiento de EMR, optimizando la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de la referida autorización.
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ALCANCE
La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas que pretendan o almacenen EMR como parte del desarrollo de alguna actividad lícita autorizada.
Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnico de Uso Civil (en adelante, la GEPP), la Gerencia de Control y Fiscalización y los...
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