RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 134-2020-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento Operativo del Programa 'REACTIVA PERÚ'-RESOLUCION MINISTERIAL- Nº 134-2020-EF/15

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Abril de 2020

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 134-2020-EF/15

Lima, 12 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, modificado por Decreto Legislativo Nº 1457, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1455, dispone que el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO

DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objeto

Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa; a efectos de garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero.

Artículo 2

Definiciones

BCRP Banco Central de Reserva del Perú
CARTERA DE CRÉDITOS Conjunto de PRÉSTAMOS otorgados por la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por REACTIVA PERÚ, agrupados a criterio de la ESF.
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN Título que representa el valor total de la cartera de créditoS aportado al fideicomiso de titulización por la ESF. Éstos son de dos (02) tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, en la proporción de la cartera establecida por el DECRETO LEGISLATIVO.
COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
CONTRATO DE GARANTIA Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso de titulización o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco de REACTIVA PERÚ.
DECRETO LEGISLATIVO Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 y sus modificatorias.
EMPRESA DEUDORA Persona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo.
ESF Entidad del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
GARANTÍA Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditoS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder a REACTIVA PERÚ, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
MEF Ministerio de Economía y Finanzas
REACTIVA PERÚ Programa destinado a garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF.
PRÉSTAMOS Financiamiento (créditos) otorgado por la ESF a las EMPRESAS DEUDORAS elegibles, en el marco de REACTIVA PERÚ.
REGLAMENTO Reglamento del Programa REACTIVA PERÚ. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través del cual se otorga la GARANTÍA.
SBS Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES

Artículo 3 Canalización de recursos

3.1 Las GARANTÍAS sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el BCRP, en el marco de REACTIVA PERÚ.

3.2 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la garantía, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

3.3 Los créditos inferiores a S/ 10 000,00 (diez mil y 00/100 soles) se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores al señalado, el mecanismo es a elección de la ESF.

Artículo 4 Eficacia de las garantías

4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar los PRÉSTAMOS que exclusivamente se otorguen para reponer capital de trabajo que mantenga la EMPRESA DEUDORA en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 11 del REGLAMENTO.

4.2 Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.

4.3 De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, las GARANTÍAS solo son eficaces si la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada por estas son objeto de operaciones con el BCRP. La garantía del Gobierno Nacional se mantendrá vigente durante el período en que el BCRP permanezca subrogado, es decir, titular de los créditos o de los certificados de participación.

4.4 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, que existen PRÉSTAMOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.9 del artículo 8 del REGLAMENTO. En cualquiera de estos casos COFIDE y la ESF deben informar al BCRP.

Artículo 5 Elegibilidad de los préstamos

5.1 De acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 y el numeral 7.1 del artículo 7 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS que son cubiertos...

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