Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI, que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, se crea el Fondo AGROPERÚ, el cual está destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los/las pequeños/as productores/as agrarios/as organizados/as bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO, y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, faculta, al Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI, a efectuar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, la que contempla la creación de un Consejo Directivo, que tiene a su cargo la regulación del Fondo AGROPERÚ, entre otros aspectos;

Que, la citada Disposición Complementaria Final señala que la reestructuración del Fondo AGROPERÚ se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, a fin de promover el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios (en adelante, garantías) y financiamiento directo a los/las pequeños/as productores/as agrarios/as organizados/as, bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2 Usuarios/as del Fondo AGROPERÚ

2.1 Son Usuarios del Fondo AGROPERÚ los/as pequeños/as productores/as agrarios/as, que se encuentran organizados/as bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, que incluye a las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como a las organizaciones agrarias conformadas por pequeños productores agrarios y a las organizaciones agrarias constituidas en los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano.

2.2 Los Usuarios del Fondo, que aplican de manera individual:

(a) Cumplen con las siguientes condiciones:

  1. Estar registrado/a como Productor/a Agrario/a en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el que indica la modalidad de tenencia de la superficie agraria, considerando como válido para los fines del Fondo AGROPERÚ, a los propietarios, posesionarios y arrendatarios y, a los titulares de los títulos habilitantes que permiten el acceso para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, según las modalidades reguladas por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

  2. Acreditar pertenecer a una Organización Agraria vigente, conforme al marco legal respectivo, sustentada a través de la indicación del número de la partida y Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos donde obra inscrita la Organización.

  3. De presentar créditos con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI’s) o Cooperativas de Ahorro y Crédito que sólo operan con sus socios (CAC’s), estos/as se encuentran clasificados en la categoría de Normal o CPP (con problemas potenciales), según reporte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y/o de centrales de riesgos privadas.

  4. No presentar deuda vencida, en cobranza judicial o castigada con el Fondo AGROPERÚ.

    (b) Además, el Usuario del Fondo de forma individual, cumple, según corresponda, con al menos una de las siguientes condiciones:

  5. En el caso de actividades agrícolas, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a, de manera individual, demuestra que trabaja la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta diez (10) hectáreas estandarizadas. Estableciéndose como superficie máxima a financiar, en el marco de los diferentes programas que el Consejo Directivo apruebe, hasta cinco (5) hectáreas.

  6. En el caso de actividades pecuarias, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a, de manera individual, que demuestra el manejo de hasta doscientos (200) vacunos, o hasta seiscientos (600) ovinos, o hasta mil (1,000) camélidos, o hasta quinientos (500) caprinos, o hasta cuatro mil (4,000) cuyes, o hasta diez mil (10,000) aves, o hasta doscientos cincuenta (250) porcinos, o hasta tres mil quinientos (3,500) conejos, o hasta trescientas (300) colmenas de abejas.

  7. En el caso de actividades forestales, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a, de manera individual, que demuestra contar con un área de hasta diez (10) ha de plantaciones forestales instaladas e inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones administrado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, o, aquel que demuestra que tiene un ingreso neto anual menor a 11 unidades impositivas tributarias (UIT) en el caso del pequeño productor forestal de productos forestales no maderables, o, aquel que cuenta con un área de hasta cien (100) ha o seiscientos cincuenta (650) m3 otorgados para el aprovechamiento forestal maderable, según corresponda.

    (c) Los créditos a los que hace referencia el inciso 3 del literal (a) del presente numeral corresponden a aquellos brindados por las IFI’s o CAC’s, empresas del sistema financiero de operaciones múltiples supervisadas a que hace referencia el literal A. del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    2.3 Los/las Usuarios/as del Fondo, que aplican como organizaciones agrarias, cumplen con las siguientes condiciones:

  8. Estar registrado con personería jurídica en la SUNARP.

  9. Encontrarse activo y habido según SUNAT, al momento de solicitar el financiamiento.

  10. La organización agraria, cuyos miembros son pequeños productores agrarios u otras organizaciones agrarias, acredita mediante documentos sustentatorios que realiza actividades agrarias relacionadas con la prestación de servicios para sus asociados, tales como las de acopio, transformación, comercialización, entre otras.

  11. De presentar créditos con IFI’s o CAC’s, deben encontrarse clasificados en la categoría de Normal o CPP según reporte de la SBS y/o de centrales de riesgo privadas.

  12. No presentar deudas vencidas, en cobranza judicial o castigadas con el Fondo AGROPERÚ.

  13. Que los representantes legales de la organización no mantengan deudas vencidas, en cobranza judicial o castigadas con el Fondo AGROPERÚ.

  14. Los representantes legales de las organizaciones deben contar con una calificación equivalente a Normal o CPP, según reporte de la SBS y de centrales de riesgo privadas, según corresponda.

ARTÍCULO 3 Criterios rectores del Fondo AGROPERÚ

Los siguientes criterios son aplicables para el destino de los recursos del Fondo AGROPERÚ:

(i) Los recursos del Fondo AGROPERÚ se utilizan para impulsar los siguientes objetivos: (i) inclusión financiera, (ii) continuidad del negocio, (iii) reconversión productiva, y (iv) reinserción financiera, en el marco de la política del sector.

(ii) El otorgamiento de garantías y financiamiento directo a los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ, en el marco de sus objetivos, se realiza, exclusivamente, de acuerdo a la priorización de productos sujetos de financiamiento según departamento, en concordancia con lo señalado en el Anexo del presente Decreto Supremo. Asimismo, cada año fiscal un porcentaje no mayor a 10% puede asignarse para el financiamiento de nuevos productos en las cadenas de valor de los departamentos, con cargo a los recursos del Fondo AGROPERÚ.

(iii) Las condiciones crediticias referidas a montos máximos por operación, plazo, tasa de interés, nivel de garantías, costos, seguros y el perfil del cliente (calificación y endeudamiento) son definidos por el MINAGRI en cada Programa. Estas condiciones son complementarias a las que promueve el AGROBANCO.

(iv) El financiamiento directo otorgado al/la usuario/a del Fondo no puede ser trasladado por este a sus miembros en forma de sub préstamos, cualquiera que sea la forma asociativa en que esté organizado conforme con la normatividad vigente.

(v) El/La usuario/a del Fondo AGROPERÚ sólo puede acceder a una (1) reprogramación y/o a un (1) refinanciamiento de deuda, salvo situación de desastre natural o emergencia sanitaria o fitosanitaria, declarada por la autoridad competente. Los lineamientos generales para el acceso, evaluación y aprobación de las reprogramaciones y refinanciamientos, así como los lineamientos y mecanismos de recuperación de cartera crediticia del Fondo AGROPERÚ, son aprobados por el Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en el inciso iii) del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

(vi) El/La pequeño/a productor/a agrario/a cuyos créditos hayan caído en la calificación crediticia menor a CPP, no pueden acceder al Fondo AGROPERÚ hasta que cancelen el saldo pendiente de deuda.

(vii) El monto máximo de la garantía que una IFI puede obtener por parte del Fondo AGROPERÚ es de hasta el 30% del monto de financiamiento otorgado a el/la pequeño/a productor/a agrario/a.

(viii) En situaciones de desastre natural o emergencia sanitaria o fitosanitaria, declarada por la autoridad competente, los Usuarios del Fondo que califican de manera individual o como organización, que no cumplan con la condición del inciso 3 y 4 del numeral 2.2 y de los incisos 4, 5, 6 y 7 del numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, pueden solicitar ser calificados como Usuarios/as del Fondo de manera extraordinaria siempre que acrediten haber cumplido los requisitos antes mencionados a la fecha de inicio de la declaración de desastre natural, emergencia sanitaria o fitosanitaria. Para ello, el AGROBANCO debe realizar la verificación respectiva, así como una evaluación de las capacidades productivas, económicas y financieras que posee actualmente el/la Usuario/a del Fondo y la elaboración de un flujo de caja proyectado con el recurso del nuevo financiamiento por parte del AGROBANCO que determine su capacidad de pago y nivel de endeudamiento.

(ix) Otros criterios rectores que apruebe, de manera unánime, el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.

ARTÍCULO 4 Creación del Consejo Directivo

4.1 Créase el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ, cuya participación es Ad Honorem, conformado por los siguientes miembros:

(i) El/La Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del MIDAGRI, quien lo/a preside;

(ii) El/La Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del MIDAGRI;

(iii) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del MIDAGRI o quien haga sus veces;

(iv) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del MIDAGRI o quien haga sus veces;

(v) El/la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del MIDAGRI o quien haga sus veces, quien ejerce la Secretaría Técnica;

(vi) El/la Director/a Ejecutivo/a del SERFOR; y

(vii) Dos representantes acreditados del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.

4.2 Los miembros titulares del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, comunican la designación de los/las representantes alternos/as a la Secretaría Técnica del referido Consejo, mediante documento en formato escrito o electrónico firmado digitalmente, de ser el caso.

4.3 Las sesiones del Consejo Directivo se instalan con quórum calificado, permitiéndose sesiones no presenciales habilitadas por plataformas digitales, por razones de urgencia y por la naturaleza del tema de la agenda que proponga la Presidencia del Consejo Directivo.

4.4 Cada integrante del Consejo Directivo representa un voto. La adopción de los acuerdos requiere del voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente.

4.5 En las sesiones del Consejo Directivo pueden participar representantes de otras entidades públicas o privadas a fin de aportar e ilustrar sobre temas específicos que sean motivo de agenda, previa invitación del Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica. Dicha participación es con derecho a voz, pero, sin voto.

ARTÍCULO 5 Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

(i) Aprobar la propuesta de Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, presentado por la Secretaría Técnica en el cual se establecen, en el marco de los criterios rectores dispuestos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, entre otros:

  1. Los términos y condiciones para el funcionamiento y administración del Fondo AGROPERÚ.

  2. El procedimiento para el otorgamiento de Financiamiento Directo y Garantías.

  3. Los criterios para determinar las tasas de interés del Financiamiento Directo y Garantías, asegurando que éstos sean complementarios a los del AGROBANCO.

  4. Los mecanismos de supervisión, monitoreo y recuperación que permitan asegurar que los recursos del Fondo AGROPERÚ sean destinados a los fines establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 027-2009, y en el presente Decreto Supremo.

  5. El contenido mínimo de los Reportes de Seguimiento desarrollados por el AGROBANCO.

(ii) Aprobar los Programas de Financiamiento Directo y los lineamientos para el otorgamiento de Garantías en seguimiento a los criterios rectores del Fondo AGROPERÚ establecidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

(iii) Aprobar los lineamientos generales para el acceso, evaluación y aprobación de las reprogramaciones y refinanciamientos, así como de los lineamientos y mecanismos de recuperación de cartera crediticia, a propuesta de la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.

(iv) Solicitar oportunamente la transferencia de recursos al Fondo AGROPERÚ, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009.

(v) Supervisar y monitorear los procesos de evaluación, aprobación, ejecución y seguimiento del otorgamiento de garantías y financiamiento directo a los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ, así como los procesos de recuperación de los recursos del mismo.

(vi) Aprobar el proyecto del Convenio de Comisión de Confianza y los proyectos de adendas al Convenio de Comisión de Confianza, presentados por la Secretaría Técnica para la administración del Fondo AGROPERÚ.

(vii) Solicitar y evaluar los Reportes de Seguimiento desarrollados por el AGROBANCO.

(viii) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo, mediante el cual se establece el funcionamiento de éste.

(ix) Otras que se establezcan en su Reglamento Interno.

ARTÍCULO 6 Funciones de la Secretaría Técnica

El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica que cumple las siguientes funciones:

(i) Elaborar y proponer al Consejo Directivo, la propuesta de Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, y sus modificatorias de ser el caso, para su aprobación.

(ii) Elaborar y proponer, para la aprobación del Consejo Directivo, los Programas de Financiamiento Directo y Garantías, en concordancia con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

(iii) Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Directivo, los lineamientos generales para el acceso, evaluación y aprobación de las reprogramaciones y refinanciamientos, así como de los lineamientos y mecanismos de recuperación de cartera crediticia.

(iv) Elaborar y proponer al Consejo Directivo, el Convenio de Comisión de Confianza y sus proyectos de adendas, de ser el caso.

(v) Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Reglamento Interno del Consejo Directivo y sus modificatorias, de ser el caso, para su aprobación.

(vi) Recopilar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a solicitud del Consejo Directivo.

(vii) Elaborar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo.

(viii) Brindar apoyo técnico y administrativo al Consejo Directivo.

(ix) Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 7 Funciones del Banco Agropecuario - AGROBANCO

El AGROBANCO, en calidad de administrador del Fondo AGROPERÚ, en el marco del Convenio de Comisión de Confianza que celebra con el MINAGRI, tiene las siguientes funciones:

(i) Corroborar que el solicitante de garantías y financiamiento directo cumpla con las condiciones para los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ, establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

(ii) Evaluar y, de corresponder, aprobar las solicitudes de garantías y financiamiento directo. Para realizar dicha aprobación el AGROBANCO procede a:

  1. Evaluar el riesgo crediticio de el/la usuario/a solicitante.

  2. Realizar una evaluación ex ante para la autenticación de datos y documentos presentados, así como la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para cada programa en sus directivas.

(iii) Efectuar los desembolsos de las solicitudes aprobadas.

(iv) Realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos otorgados, para lo cual realiza visitas inopinadas en campo y presentar un Reporte de Seguimiento al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.

(v) Evaluar y aprobar las solicitudes de reprogramación y refinanciamiento que presenta el/la usuario/a del Fondo AGROPERÚ, conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. Adicionalmente, el AGROBANCO debe ejecutar las acciones de recuperación de cartera crediticia del Fondo AGROPERÚ, de acuerdo a los lineamientos y mecanismos aprobados por su Consejo Directivo.

(vi) Elaborar una plataforma en línea, con libre acceso al MINAGRI, que le permita a este último conocer la situación real de los créditos, coberturas y los saldos del Fondo AGROPERÚ en los diferentes Programas. Dicha plataforma tiene que permitir la descarga de información que requiera el MINAGRI, observando las normas establecidas por la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de gobierno digital en el país.

(viii) El AGROBANCO reporta de forma trimestral las operaciones de reprogramación y refinanciamiento aprobadas del Fondo AGROPERÚ, así como las acciones de recuperación de cartera crediticia a la Secretaria Técnica del Fondo AGROPERÚ, a fin de que sean informadas al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 8 Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del desempeño del Fondo AGROPERÚ

8.1 A partir del sistema de gestión del Fondo AGROPERÚ, el MINAGRI, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el AGROBANCO, implementa un registro de datos, en una plataforma en línea, que contenga las solicitudes de financiamiento recibidas, los financiamientos aprobados (incluido el monto aprobado, la finalidad del crédito, ubicación, producto intervenido o activo financiado), los procesos de cobranza coactiva, la liquidación de deuda de cada financiamiento dado, así como los saldos del Fondo AGROPERÚ. Este registro de datos permite visualizar la información previamente señalada por objetivo, producto y departamento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Asimismo, este registro muestra los resultados obtenidos por parte de los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ luego del otorgamiento de las garantías o financiamiento directo.

8.2 El MINAGRI, en coordinación con el AGROBANCO, gestiona las acciones necesarias para implementar un sistema de identificación de mejoras en la gestión del Fondo AGROPERÚ, que resulta en la identificación y puesta en marcha de buenas prácticas.

8.3 Dispóngase que, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el MINAGRI, realiza las acciones necesarias para diseñar e implementar una evaluación de impacto de las intervenciones que se realicen con cargo a los recursos del Fondo AGROPERÚ, según lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

ARTÍCULO 9 Apertura de datos sobre desempeño del Fondo AGROPERÚ

9.1 El AGROBANCO, en calidad de administrador del Fondo AGROPERÚ, en el marco de la regulación en materia de gobernanza de datos y gobierno digital, actualiza y mantiene mensualmente datos en formatos abiertos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, asegurando la anonimización de los datos personales en la apertura de los mismos, de conformidad con la normativa que regula la materia.

9.2 El AGROBANCO publica, como mínimo, datos sobre el ubigeo, fecha y monto de las solicitudes de financiamiento recibidas y aprobadas, así como, datos referidos a la fecha, ubigeo, producto sujeto de financiamiento, descripción y responsable de la visita inopinada a cada pequeño/a productor/a agrario/a beneficiado/a.

ARTÍCULO 10 Financiamiento

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del MINAGRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ARTÍCULO 11 Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del MEF (www.gob.pe/mef) y del MINAGRI (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

ARTÍCULO 12 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Interpretación de Norma aplicable del Fondo AGROPERÚ

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en el marco normativo referido al Fondo AGROPERÚ, toda mención al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR del MINAGRI, se entiende referida al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. De igual manera, las funciones de la Dirección General Agrícola del MINAGRI relacionadas con este marco normativo pueden ser asumidas por una nueva Dirección General o por otro órgano del MINAGRI al que se le encarguen las mismas.

Segunda. Instalación del Consejo Directivo

El Consejo Directivo se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Tercera. Aprobación del Reglamento Interno del Consejo Directivo

En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la instalación del Consejo Directivo, se aprueba su Reglamento Interno mediante resolución ministerial del MINAGRI, a propuesta de dicho Consejo Directivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Implementación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor

En tanto se implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los/las pequeños/as productores/as agrarios/as que, de manera individual, presentan solicitudes de financiamiento al Fondo AGROPERÚ, acreditan ante el AGROBANCO la propiedad o la posesión o el arrendamiento de la superficie agraria y, para el caso del aprovechamiento forestal, las modalidades de acceso reguladas por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Segunda. Aprobación del Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueba el Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ mediante resolución ministerial del MINAGRI.

Tercera. Evaluación y adecuación de Programas

Los programas, en el marco del Fondo AGROPERÚ, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, son evaluados por el Consejo Directivo, teniendo en cuenta la información presentada por el AGROBANCO, a fin de determinar su continuidad o adecuación, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Cuarta. Adenda al Convenio de Comisión de Confianza

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la instalación del Consejo Directivo y la aprobación de su Reglamento Interno, y previo a la aprobación del Manual de Operaciones, se celebra una adenda al Convenio de Comisión de Confianza entre el AGROBANCO y el MINAGRI, la misma que tiene por objeto adecuar lo estipulado en dicho Convenio a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.

Quinta.- Reinserción financiera a favor de los usuarios del Fondo AGROPERÚ y de clientes del Banco Agropecuario.

Exceptúese por única vez hasta el 31 de diciembre de 2022, de la aplicación de los criterios establecidos en los numerales 3 y 4 del numeral 2.2 del artículo 2 y en los numerales 4, 5, 6 y 7 del numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo a los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ y clientes del Banco Agropecuario que hayan normalizado la totalidad del saldo deudor de sus créditos vencidos mediante reprogramación, refinanciamiento, transacción judicial o transacción extrajudicial, siempre que estas no se encuentren en situación de incumplimiento al momento de presentar la solicitud de financiamiento.

La reprogramación, refinanciamiento, transacción judicial o transacción extrajudicial a que se hace referencia en la presente disposición, está referido a créditos que fueron otorgados al 31 de diciembre del 2021.

El Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ aprueba las modificaciones y adecuaciones que correspondan a los programas de financiamiento directo y remite las instrucciones pertinentes al Banco Agropecuario. Asimismo, está facultado a establecer programas especiales de reinserción financiera que contemplen las medidas establecidas en la presente disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

ANEXO. Priorización por Departamentos

DEPARTAMENTOS PRIORIZACIÓN
Amazonas Arroz, plátano, maíz amarillo duro, cacao, yuca, café, frijol, piña, papaya, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, etc.
Áncash Maíz amarillo duro, caña de azúcar, palta, espárrago, papa, mango, maracuyá, maíz morado, alfalfa, maíz amiláceo, trigo, cebada, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, etc.
Apurímac Trigo, frijol GS, maíz amiláceo, quinua, kiwicha, tuna, haba GS, olluco, cebada, palta, papa, oca, tarwi, pastos cultivados, camélidos, ganadería, productos forestales, etc.
Arequipa Papa, cebolla, aceituna, ajo, frijol canario, arroz, maíz amiláceo, palta, uva, alfalfa, pastos cultivados, camélidos, ganadería, productos forestales, etc.
Ayacucho Cacao, cebada, tuna, papa, trigo, palta, quinua, maíz amiláceo, café, alfalfa, pastos cultivados, camélidos, ganadería, productos forestales, etc.
Cajamarca Trigo, arroz, papa, arveja GS, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, cebada, arveja CV, plátano, yuca, aguaymanto, cacao, café, alfalfa, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, etc.
Cusco Cacao, maíz amiláceo, achiote, plátano, papa, frijol GS, naranja, trigo, cebada, café, alfalfa, pastos cultivados, camélidos, ganadería, productos forestales, etc.
Huancavelica Papa, tuna, cebada, arveja GV, habas, palta, maíz amiláceo, olluco, trigo, alfalfa, pastos cultivados, quinua, camélidos, ganadería, productos forestales, etc.
Huánuco Cacao, papa, plátano, arroz, trigo, palma aceitera, maíz amarillo duro, cebada, frijol, olluco, naranja, aguaymanto, granadilla, café, alfalfa, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, etc.
Ica Maíz amarrillo duro, espárrago, palta, pecana, mandarina, papa, pallar GS, algodón, zapallo, uva, arándano, tomate, alfalfa, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, etc.
Junín Cacao, plátano, naranja, mandarina, papaya, granadilla, piña, papa, palta, arveja GV, maíz amiláceo, jengibre, café, camélidos, alfalfa, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, etc.
La Libertad Trigo, cebada, palta, uva, espárrago, maíz amarillo duro, arveja GS, arverja GV, tarwi, papa, arroz, alfalfa, maracuyá, quinua, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, etc.
Lambayeque Arroz, maíz amarillo duro, mango, maíz amiláceo, espárrago, limón, palta, algodón, arándanos, uvas, hongos, camote, trigo, alfalfa, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, etc.
Lima Maíz amarillo duro, mandarina, palta, manzana, uva, maíz amiláceo, melocotón, papa, camote, algodón, capsicum, maracuyá, espárrago, verduras de hoja, alfalfa, pastos cultivados, camélidos, ganadería, productos forestales, etc.
Loreto Plátano, yuca, arroz, maíz amarillo duro, frijol GS, cacao, camu camu, piña, papaya, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, plantas medicinales, etc.
Madre de Dios Cacao, castaña, productos forestales, etc.
Moquegua Palta, orégano, tuna, uva, cebolla, aceituna, lima, manzana, maíz amiláceo, alfalfa, pastos cultivados, camélidos, ganadería, productos forestales, etc.
Pasco Plátano, cacao, achiote, yuca, maíz amarillo duro, papa, rocoto, granadilla, café, maíz amiláceo, alfalfa, pastos cultivados, camélidos, ganadería, *productos forestales, etc.
Piura Arroz, mango, banano, limón, maracuyá, yuca, camote, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, frijol caupí, cacao, algodón, café, alfalfa, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, panela, etc.
Puno Papa, naranja, quinua, plátano, haba GS, cacao, mandarina, maíz amiláceo, café, alfalfa, pastos cultivados, camélidos, ganadería, productos forestales, etc.
San Martín Arroz, cacao, plátano, sacha inchi, palma aceitera, maíz amarillo duro, naranja, papaya, piña, yuca, frijol GS, café, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, etc.
Tacna Aceituna, orégano, maíz amiláceo, cucurbitáceas, tuna, uva, maíz amiláceo, alfalfa, pastos cultivados, camélidos, ganadería, productos forestales, etc.
Tumbes Arroz, plátano, limón, banano, maíz amarillo duro, ciruela, yuca, cacao, maíz amiláceo, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, etc.
Ucayali Palma aceitera, cacao, plátano, arroz, maíz amarillo duro, yuca, papaya, camu camu, limón, sacha inchi, naranja, piña, coco, café, pastos cultivados, ganadería, productos forestales, etc.

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