RESOLUCION, Nº 0007-2020-APN-PD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban los Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias-RESOLUCION-Nº 0007-2020-APN-PD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2020

Aprueban los Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias

Resolución de Presidencia de Directorio

Nº 0007-2020-APN-PD

Callao, 7 de abril de 2020

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 0018-2020-APN-UAJ-UPS de fecha 07 de abril de 2020, mediante el cual la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica emitieron opinión sobre la necesidad de que la Autoridad Portuaria Nacional establezca los Lineamientos para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las Instalaciones Portuarias;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, a través de Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, en ese contexto mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Legislativo N° 046-2020-PCM, se precisó el artículo 4 del citado artículo, estableciendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus...

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