ORDENANZA, N° 538/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito-ORDENANZA-N° 538/MM

Fecha de disposición06 Abril 2020
Fecha de publicación06 Abril 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA Nº 538/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de abril de 2020, el Informe N° 0018-2020-SGSBS/GDH/MM, de fecha 04 de febrero de 2020 de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum N° 034-2020-GCII/MM, de fecha 11 de febrero de 2020 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorando N° 064-2020-GAC/MM, de fecha 17 de febrero de 2020 de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 99-2020-GSC/MM, de fecha 18 de febrero de 2020 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 0016-2020-SGSBC/GDH/MM, de fecha 20 de febrero de 2020 de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum N° 0977-2020-GDH/MM, de fecha 25 de febrero de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 052-2020-GAJ/MM, de fecha 03 de marzo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 181-2020-GM/MM, de fecha 04 de marzo de 2020 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y el artículo 2º de la mencionada norma precisa que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 referida al derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes, y señala las obligaciones de los Estados Partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir su responsabilidad para con los niños, a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal; y la Observación General N° 13 sobre los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia;

Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;

Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas...

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