DECRETO SUPREMO, Nº 065-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego del Ministerio de Defensa-DECRETO SUPREMO-Nº 065-2020-EF

Fecha de disposición01 Abril 2020
Fecha de publicación01 Abril 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, cuyo plazo ha sido prorrogado por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, señala que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional del Perú, en la verificación del cumplimiento de las medidas relativas al aislamiento social obligatorio, realizando verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-DE, se autoriza al Ejército del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – LICENCIADOS en los años 2018, 2019 y febrero 2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo a partir del 01 de abril de 2020 por el plazo de sesenta (60) días prorrogables;

Que, mediante Oficio N° 257-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, por la suma de S/ 34 892 504,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos que se generen a la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano con el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica dispuesto en el Decreto Supremo
N° 004-2020-DE;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde...

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