RESOLUCION, N° 064-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Resolución de Superintendencia que establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI)-RESOLUCION-N° 064-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2020

Lima, 29 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Urgencia N.º 033-2020 se ha establecido medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID - 19;

Que en el Título III del citado decreto de urgencia se regula el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, para lo cual el artículo 14 dispone que los referidos empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en ese título reciben, de manera excepcional y conforme a lo previsto en dicho artículo, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, estableciendo los empleadores excluidos y facultando al Ministerio de Economía y Finanzas para aprobar criterios adicionales de exclusión;

Que, por su parte, el artículo 15 del mencionado decreto de urgencia señala el procedimiento para determinar el monto del subsidio indicando, entre otros, que el pago de este se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Agrega el referido artículo que, mediante decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se puede aprobar, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el decreto de urgencia;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el CCI para efectos del abono en cuenta del subsidio a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N.º 033-2020;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que el plazo y el modo de la comunicación del CCI se regula en cumplimiento de lo dispuesto en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, emitido en el contexto del Estado de Emergencia Nacional como...

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