DECRETO DE URGENCIA, Nº 033-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID - 19-DECRETO DE URGENCIA-Nº 033-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 033-2020

Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de

propagación del COVID - 19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, y dispone que toda persona que ingrese al territorio nacional proveniente de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países”; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2020 se dictaron medidas adicionales extraordinarias, para, entre otros fines, coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del COVID-19 a nivel nacional, siendo que entre las referidas medidas se encuentra, la autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de otorgar, de forma excepcional, un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA);

Que, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se dictaron medidas extraordinarias, en materia económico y financiera, que promuevan el financiamiento de la micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, así como se establecen otras medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación, debido a la suspensión de clases hasta el 31 de marzo. Asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez o de índole compensatoria, o mecanismos para facilitar la adquisición de bienes de consumo, minimicen la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos y que se mantienen a partir de actividades independientes, así como en la economía de personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional y con ello el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal;

Que, para financiar estas medidas urgentes y necesarias para combatir la propagación del COVID-19 y las consecuencias colaterales del aislamiento social derivadas de la declaración del Estado de Emergencia dictado para enfrentarla, es conveniente hacer uso primero de los recursos públicos disponibles identificados; como los saldos de balance y los ingresos que perciban las entidades del Poder Ejecutivo como Recursos Directamente Recaudados que no financian compromisos del Año Fiscal 2020 y como los saldos de los recursos financieros de Fondos y Depósitos en Cuenta creados o provenientes de norma legal expresa que no financian compromisos del Año Fiscal 2020;

Que, asimismo, considerando esta situación extraordinaria es necesario aplazar el informe de actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales del 2020, al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 032-2019, en su Única Disposición Complementaria Final; igualmente, resulta necesario regular un nuevo plazo para que las entidades del Sector Público puedan realizar modificaciones presupuestarias en la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, a efectos que dicha habilitación les permita contar con el presupuesto necesario en las partidas de gasto correspondientes para la contratación de personal, bajo la modalidad regulada en el Decreto Legislativo Nº 1057, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos institucionales, principalmente, en la coyuntura actual, para afrontar la problemática generada por el COVID-19, en todo el territorio nacional; así como medidas para facilitar el acceso a material educativo en modalidad no presencial;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos, así como en personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la referida situación de emergencia nacional y establecer medidas sobre financiamiento y otras disposiciones para respuesta frente a los efectos del COVID-19.

TÍTULO I Artículos 2 a 8

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO ANTE LAS DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN DICTADAS EN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Artículo 2 Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19

2.1 Autorízase a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

2.2 La distribución de los bienes referidos en el numeral precedente, debe salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio. Asimismo, para facilitar las acciones de entrega, se podrán emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada Gobierno Local.

2.3 La adquisición y distribución autorizada en el numeral precedente se financia con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional del Gobierno Local respectivo, en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción del rubro Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones.

Para tal fin, los Gobiernos Locales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de la actividad 5005611: Administración y almacenamiento de kits para la asistencia frente a emergencias y desastres del Producto 3000734: Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, con la finalidad de habilitar dichos recursos en la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, del mismo Producto y Programa Presupuestal.

2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del...

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