CIRCULAR, N° 0009-2020-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Suspenden, durante el tiempo de vigencia del “Estado de Emergencia Nacional”, los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información solicitada por el BCRP, y establecen excepciones-CIRCULAR-N° 0009-2020-BCRP

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2020

Lima, 20 de marzo de 2020

INFORMACIÓN REQUERIDA AL SISTEMA FINANCIERO DURANTE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el “Estado de Emergencia Nacional” requiere flexibilizar los plazos establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información requerida por el BCRP, salvo aquella que corresponde a sus operaciones en el mercado de dinero y en el mercado cambiario, así como sobre sus requerimientos de encaje, información que resulta indispensable para un oportuno seguimiento de las condiciones de liquidez de la banca y para la implementación de la política monetaria.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Suspender, durante el tiempo de vigencia del “Estado de Emergencia Nacional”, los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información solicitada por el BCRP, excepto aquellos que aplican a la información requerida en las siguientes normas:

- Reportes de operaciones cambiarias: Circular No. 043-2014-BCRP.

- Reportes de tasas de interés del mercado de dinero: Circular No. 0038-2017-BCRP.

- Reporte 5 y Anexo No...

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