RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 014-2020-MINEM-VMH, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Disponen que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional, los titulares de actividades de hidrocarburos y de comercialización de hidrocarburos, a nivel nacional, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros; y dictan otras disposiciones-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 014-2020-MINEM-VMH

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2020

18 de marzo de 2020

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 021-2020-MINEM-DGH-DGGN-DPTC-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos y el Informe N° 189-2020-MINEM-OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, a través de Decreto Supremo Nº 08-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, a efectos de aprobar el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria;

Que, con Decreto Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, con la finalidad de adoptar las medidas adicionales extraordinarias que permitan realizar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 señala del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM señala que, durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en...

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