RESOLUCION, Nº 1227-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban 'Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II)'-RESOLUCION-Nº 1227-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2020

Lima, 13 de febrero de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2019 se ha establecido con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre del 2019, que no fueron cancelados en su oportunidad;

Que, asimismo, en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 030-2019 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a disponer que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) conjuntamente con los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como para los Gobiernos Locales, en adelante “las entidades”, determinen el monto real a pagar de las deudas que pueden ser acogidos al REPRO AFP II;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2020-EF se aprobó el Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), a fin de que las entidades puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia puede emitir normas complementarias para la implementación del Reglamento del REPRO AFP II;

Que, a tal efecto, resulta necesario establecer las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 030-2019;

Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias a las disposiciones antes señaladas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II)”, conforme al siguiente texto:

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

APLICABLES AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A

LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR

ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP II)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente resolución establece las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 030-2019.

Artículo 2.- Del plazo de acogimiento.

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, en adelante la Entidad, a que se refieren los literales m), n) y o) del Artículo 2 del Reglamento del REPRO AFP II, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2020-EF, pueden presentar la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II hasta el 10 de abril de 2020, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 030-2019.

Artículo 3.- Orientación y asesoría.

En cada una de sus agencias y canales de orientación y asesoría no presenciales, la AFP debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO AFP II, estando facultadas para informar a los representantes de la Entidad sobre el uso del Portal de AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de determinación de deuda y acogimiento al REPRO AFP II, entre otros aspectos.

Artículo 4.- Paso 1: Acreditación de usuarios en AFPnet.

4.1. El usuario administrador del Portal de AFPnet de la Entidad debe crear, en el Portal de AFPnet, lo siguiente:

i) Las cuentas de usuario para las personas que se encuentren facultadas a efectuar la determinación de la deuda que puede ser acogida al REPRO AFP II.

ii) La cuenta de usuario para la persona facultada a efectuar la culminación del proceso de acogimiento al REPRO AFP II.

4.2. La Entidad es responsable de la gestión de dichas cuentas de usuario y por la información que se provea a través de éstas. Para cada cuenta de usuario creada en el Portal de AFPnet, se debe consignar los datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico) de estas.

Artículo 5.- Paso 2: Información de deuda disponible en AFPnet para determinación de deuda.

5.1. La AFP debe poner a disposición de la Entidad, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas complementarias, a través del Portal de AFPnet, la información detallada de aquellos aportes previsionales al SPP que se encuentran pendientes de pago, independientemente de la situación de cobranza de estos.

5.2. En el caso de los aportes previsionales pendientes de pago que fueron acogidos al REPRO AFP, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1275, estos deben estar disponibles para la determinación de la deuda en sus valores nominales siempre que al 21 de diciembre de 2019 hayan tenido al menos una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, en cumplimiento de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento del REPRO AFP II.

5.3. La Entidad debe ingresar al Portal de AFPnet donde se debe mostrar, en forma detallada, como mínimo la siguiente información:

- RUC del empleador al que corresponde la deuda

- Periodo de Devengue

- Código Único de Identificación en el SPP (CUSPP) del trabajador

- Tipo y Número de documento de identidad del trabajador

- Apellidos y Nombres del trabajador

- Origen de la deuda

- AFP responsable de la gestión de la deuda

- Remuneración asegurable del trabajador

- Deuda nominal al fondo de pensiones

- Deuda nominal por comisión de administración

- Deuda nominal correspondiente a la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

5.4. En el Portal de AFPnet se debe mostrar dicha información diferenciando entre la deuda de origen cierto (deuda cierta) y la deuda presunta (con o sin historia previsional).

Artículo 6.- Paso 3: Determinación de la deuda en AFPnet.

6.1. La Entidad, a través del Portal de AFPnet, debe confirmar la información de deuda proporcionada por la AFP o presentar las observaciones y/o descargos que consideren, según corresponda, en forma oportuna para cumplir con los plazos de acogimiento.

6.2. La AFP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los descargos, para evaluar y resolver, a través del Portal de AFPnet, los descargos presentados por las Entidades. En casos debidamente justificados, la AFP puede hacer uso de diez (10) días hábiles adicionales, debiendo...

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