DECRETO SUPREMO, N° 003-2020-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional-DECRETO SUPREMO-N° 003-2020-DE
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 2020 |
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que la Defensa Nacional es integral y permanente, desarrollándose en los ámbitos interno y externo;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;
Que, se requiere reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1095 a fin de facilitar la operatividad de las disposiciones establecidas en la referida norma y propiciar una mayor eficiencia y eficacia en el empleo y uso de la fuerza de las Fuerzas Armadas cuando se dispone que, en el ejercicio de sus funciones, asumen el control del orden interno y cuando realicen acciones en apoyo a la Policía Nacional;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, que consta de cuatro (4) Títulos, once (11) Capítulos, cuarenta y siete (47) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo y su anexo, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1095, QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO
Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE
LAS FUERZAS ARMADAS EN EL
TERRITORIO NACIONAL
Contenido
-
Acciones militares
-
Asesor Jurídico Operacional (AJO)
-
Ataque
-
Ataque indiscriminado
-
Autoridad Superior
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Bienes protegidos
-
Derecho Internacional Humanitario (DIH)
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Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)
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Derecho operacional
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Disturbios internos
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Fuerza letal
-
Fuerza no letal
-
Función continua de combate
-
Medios de combate
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Métodos de combate
-
Medios para control del orden interno
-
Métodos para control del orden interno
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Nivel estratégico
-
Nivel estratégico militar
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Nivel operacional
-
Nivel táctico
-
Objetivo militar restringido
-
Operaciones militares 5
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Otras situaciones de violencia (OSV)
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Participación directa en las hostilidades
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Peligro inminente
aa. Personas protegidas
bb. Relaciones de comando
cc. Servicios públicos esenciales (SSPPEE)
dd. Teatro de operaciones (TO)
ee. Uso diferenciado de la fuerza
Disposición Complementaria Final
Única.- Asignación de recursos para las tareas de control del orden interno
Disposiciones Complementarias Transitorias
Primera.- Adecuación de normatividad interna
Segunda.- Manual de Derecho Operacional de las Fuerzas Armadas, Manual de RCO de las Fuerzas Armadas y Manual de DDHH y DIH para las Fuerzas Armadas
Tercera.- Medios y métodos para la ejecución de acciones militares
Cuarta.- Línea de carrera del AJO
Quinta.- Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1095
Establecer los lineamientos y procedimientos que regulen el empleo y uso de la fuerza durante las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas (FFAA) en el territorio nacional, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1095.
Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se entiende por:
-
Acciones militares.- Son aquellas acciones que realizan las FFAA enfocadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno. Son diferentes a las operaciones militares que se efectúan para enfrentar la capacidad de grupos hostiles.
-
Asesor Jurídico Operacional (AJO).- Es un oficial jurídico perteneciente al Cuerpo/Servicio Jurídico de...
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