DECRETO SUPREMO, N° 003-2020-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional-DECRETO SUPREMO-N° 003-2020-DE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2020

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que la Defensa Nacional es integral y permanente, desarrollándose en los ámbitos interno y externo;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;

Que, se requiere reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1095 a fin de facilitar la operatividad de las disposiciones establecidas en la referida norma y propiciar una mayor eficiencia y eficacia en el empleo y uso de la fuerza de las Fuerzas Armadas cuando se dispone que, en el ejercicio de sus funciones, asumen el control del orden interno y cuando realicen acciones en apoyo a la Policía Nacional;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, que consta de cuatro (4) Títulos, once (11) Capítulos, cuarenta y siete (47) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1095, QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO

Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE

LAS FUERZAS ARMADAS EN EL

TERRITORIO NACIONAL

Contenido

Título Preliminar
Disposiciones Generales Artículos 1 a 47
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definición de términos
  1. Acciones militares

  2. Asesor Jurídico Operacional (AJO)

  3. Ataque

  4. Ataque indiscriminado

  5. Autoridad Superior

  6. Bienes protegidos

  7. Derecho Internacional Humanitario (DIH)

  8. Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)

  9. Derecho operacional

  10. Disturbios internos

  11. Fuerza letal

  12. Fuerza no letal

  13. Función continua de combate

  14. Medios de combate

  15. Métodos de combate

  16. Medios para control del orden interno

  17. Métodos para control del orden interno

  18. Nivel estratégico

  19. Nivel estratégico militar

  20. Nivel operacional

  21. Nivel táctico

  22. Objetivo militar restringido

  23. Operaciones militares 5

  24. Otras situaciones de violencia (OSV)

  25. Participación directa en las hostilidades

  26. Peligro inminente

aa. Personas protegidas

bb. Relaciones de comando

cc. Servicios públicos esenciales (SSPPEE)

dd. Teatro de operaciones (TO)

ee. Uso diferenciado de la fuerza

Artículo 3 Ámbito de aplicación y finalidad de intervención de las FFAA
Artículo 4 Precisiones respecto del accionar de las FFAA
Artículo 5 Consideraciones operacionales
Título I Empleo de la Fuerza Artículos 6 a 21
Capítulo I Actuación de las Fuerzas Armadas ante un grupo hostil en zonas declaradas en Estado de Emergencia Artículos 6 a 11
Artículo 6 Generalidades
Artículo 7 Principios rectores del DIH
Artículo 8 Empleo de la fuerza en operaciones militares
Artículo 9 Finalidad de las operaciones militares
Artículo 10 Conducción de las operaciones militares
Artículo 11 Grupo hostil
Capítulo II Objetivos Militares Artículos 12 a 20
Artículo 12 Empleo de la fuerza contra objetivos militares
Artículo 13 Targeting
Artículo 14 Fases del proceso de targeting
Artículo 15 Autorización para el ataque a un objetivo militar seleccionado
Artículo 16 Daño incidental (colateral)
Artículo 17 Proceso de estimación del daño incidental (colateral)
Artículo 18 Requisitos obligatorios en los documentos operativos
Artículo 19 Evaluación jurídica del Asesor Jurídico Operacional
Artículo 20 Decreto Supremo que dispone el empleo de la fuerza
Capítulo III Marco Normativo Aplicable Artículo 21
Artículo 21 Aplicación del DIH
Título II Uso de la fuerza Artículos 22 a 30
Capítulo I Generalidades Artículos 22 a 24
Artículo 22 Uso de la fuerza
Artículo 23 Interpretación
Artículo 24 Principios rectores del uso de la fuerza
Capítulo II Niveles del uso de la fuerza Artículo 25
Artículo 25 Consideraciones para el uso de la fuerza
Capítulo III Uso del arma de fuego Artículos 26 y 27
Artículo 26 Uso de la fuerza potencialmente letal
Artículo 27 Procedimientos para el uso del arma de fuego
Capítulo IV Ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas durante situaciones que involucran el uso de la fuerza Artículos 28 y 29
Artículo 28 Planeamiento de las acciones militares para el control del orden interno
Artículo 29 Dispositivo legal que autoriza el uso de la fuerza
Capítulo V Solicitud y autorización para la intervención de las FFAA en apoyo a la PNP en zonas no declaradas en Estado de Emergencia Artículo 30
Artículo 30 Solicitud y autorización
Título III Reglas de Conducta Operativa (RCO) Artículos 31 a 40
Capítulo I Generalidades Artículos 31 a 35
Artículo 31 Responsabilidad
Artículo 32 Reglas de Enfrentamiento (REN) y Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)
Artículo 33 Finalidad de las RCO
Artículo 34 Consideraciones para la selección e implementación de las RCO
Artículo 35 Requerimiento, autorización o negación, e implementación de RCO
Capítulo II Reglas de Enfrentamiento (REN) Artículos 36 a 38
Artículo 36 Ámbito de aplicación
Artículo 37 Precisión respecto de las REN
Artículo 38 Empleo de la fuerza, REN y DIH
Capítulo III Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) Artículos 39 y 40
Artículo 39 Ámbito de aplicación
Artículo 40 Planeamiento de las acciones militares para el control del orden interno
Título IV Disposiciones Comunes Artículos 41 a 47
Artículo 41 Políticas educativas
Artículo 42 Competencia del Fuero Penal Militar Policial
Artículo 43 Responsabilidades
Artículo 44 Responsabilidad del superior
Artículo 45 Procedimientos como consecuencia del empleo o uso de la fuerza
Artículo 46 Informe operativo
Artículo 47 Proceso de lecciones aprendidas en el ámbito militar

Disposición Complementaria Final

Única.- Asignación de recursos para las tareas de control del orden interno

Disposiciones Complementarias Transitorias

Primera.- Adecuación de normatividad interna

Segunda.- Manual de Derecho Operacional de las Fuerzas Armadas, Manual de RCO de las Fuerzas Armadas y Manual de DDHH y DIH para las Fuerzas Armadas

Tercera.- Medios y métodos para la ejecución de acciones militares

Cuarta.- Línea de carrera del AJO

Quinta.- Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1095

Título Preliminar
Disposiciones Generales Artículos 1 a 47
Artículo 1 Objeto

Establecer los lineamientos y procedimientos que regulen el empleo y uso de la fuerza durante las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas (FFAA) en el territorio nacional, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1095.

Artículo 2 Definición de términos

Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Acciones militares.- Son aquellas acciones que realizan las FFAA enfocadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno. Son diferentes a las operaciones militares que se efectúan para enfrentar la capacidad de grupos hostiles.

  2. Asesor Jurídico Operacional (AJO).- Es un oficial jurídico perteneciente al Cuerpo/Servicio Jurídico de...

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